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Pólizas de Responsabilidad Civil
¿Cuál es el ámbito territorial del seguro de Responsabilidad Civil Profesional colectiva?
El Espacio Económico Europeo (miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Andorra.
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¿Y si el sistema no tiene capacidad para soportar el documento que quiero presentar en el sistema Lexnet?
La reforma de la LEC indica en este punto que si el servicio de comunicaciones es insuficiente para la presentación de los escritos o documentos, se deberá presentar en soporte electrónico en la oficina judicial en el mismo día o siguiente hábil, junto con el justificante expedido por el servidor acreditativo de haber intentado la presentación telemática sin éxito.
Cuando por el exceso del volumen de los archivos adjuntos, por el formato de los mismos o por la insuficiencia de capacidad del sistema LexNET, el sistema no permita su inclusión, impidiendo el envío en forma conjunta con el escrito principal, se remitirá únicamente la escrito principal a través del sistema electrónico.
El resto de documentación junto con el índice con el número, clase y descripción de los documentos y el acuse de recibo del envío del escrito principal emitido por el sistema, se presentará en soporte digital o en cualquier otro tipo de medio electrónico que sea ¿¿accesible para los órganos y oficinas judiciales y fiscales.
Esta presentación de los documentos adjuntos se hará el mismo día o el día hábil inmediatamente posterior a la fecha de realización del envío principal, en el órgano u oficina judicial o fiscal correspondiente.
En estos casos, los archivos deben ser analizados con software antivirus antes de proceder a su volcado en los sistemas de gestión procesal por el personal de éste.
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¿El órgano judicial me podrá rechazar la presentación de mis escritos en papel?
El artículo 43 de la Ley 18/11, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, indica que ante el incumplimiento de la obligación de uso de las tecnologías para un profesional de la justicia en su primera comunicación con el órgano judicial provocará la concesión de plazo máximo de cinco días con advertencia de que todas las actuaciones ante este órgano, en ese u otro procedimiento, y ante cualquier órgano judicial del mismo partido judicial, deberán hacerse utilizando los medios electrónicos.
En caso de que el profesional no presente telemáticamente aquella actuación en el plazo otorgado, no se admitirá a trámite la misma.
Finalmente, también indica el artículo que no será necesario la práctica de este requerimiento cuando el profesional ya haya sido requerido en este sentido por cualquier otro órgano judicial del mismo partido, rechazando directamente cualquier actuación que trate de efectuar por medios distintos a los previstos a la ley.
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Pólizas de Responsabilidad Civil
¿Qué tipo de daños cubre?
Materiales, personales, consecuentes y patrimoniales primarios.
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¿Cuáles son los días y horas hábiles para la presentación de escritos en formato telemático?
El artículo 130.3 de la LEC indica que son horas hábiles las incluidas entre las 8 h. y las 20 h. los días hábiles.
A estos efectos, el art. 135 de la LEC indica que la presentación telemática se podrá efectuar durante todos los días del año las veintidós horas del día, si bien, si la presentación tiene lugar en día y hora inhábil a efectos procesales, se entenderá hecha el primer día y hora hábil.
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Pólizas de Responsabilidad Civil
¿Qué límites de indemnización se pueden contratar con la póliza colectiva del ICAB?
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Pólizas de Responsabilidad Civil
¿Cómo funciona la franquicia?
La franquicia es de 900 € por siniestro. Únicamente en el caso de contratar límites de indemnización adicionales a través de una segunda capa / tramo es posible contratar franquicias superiores (2.000 € / 3.000 €) que hacen disminuir la prima del segundo tramo y que serán aplicables, siempre de forma directa, el límite de indemnización de la capa primaria.
Es decir, en caso de contratar límites de indemnización superiores con franquicias de primer tramo superiores, los primeros 2.000 ó 3.000 € irán a cargo del Asegurado, en función de la opción seleccionada.
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¿Y las copias de los escritos y documentos por las otras partes, cómo las tenemos que presentar?
La modificación de la LEC, en su artículo 273.4 dispone que únicamente los escritos y documentos que se presenten por vía telemática que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, se deberán aportar en soporte papel, en los tres días siguientes, tantas copias literales como partes demandadas.
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Pólizas de Responsabilidad Civil
¿Cuál es la franquicia recomendada en caso de contratar un segundo tramo?
Dependerá de la aversión subjetiva al riesgo, y de las características subjetivas de la actividad desarrollada (años de ejercicio, especialización, cuantía de los expedientes gestionados, tipología de clientes...).
Las opciones son 900 €, 2.000 € y 3.000 €.
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¿El funcionamiento será igual en todo el territorio del Estado?
LexNet es un sistema desarrollado por el Ministerio de Justicia. La convivencia con CCAA con competencias asumidas en materia de Justicia y que han visto traspasadas las funciones y servicios en relación con los medios materiales de la Administración de Justicia, obliga al establecimiento de convenios de cooperación tecnológica entre ambas instituciones. La convivencia de plataformas informáticas del Ministerio y de CCAA puede provocar que el sistema de acceso a las comunicaciones electrónicas con los juzgados sea diferente según la CCAA donde esté situado el órgano judicial.
En cuanto a Cataluña, y respecto de los órganos judiciales situados en Cataluña, se dará una convivencia entre la plataforma LexNet y la plataforma propia de la Generalidad de Cataluña (e-justicia), de forma que la presentación de escritos, será a través de la plataforma e-justicia del Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña, en el marco de un calendario progresivo de desarrollo, según informó el Departamento de Justicia.
En las comunidades que sólo dispongan del sistema LexNet, esta plataforma servirá tanto para la notificación de actos judiciales como para la presentación de escritos ante el órgano judicial.
Se ha solicitado al Ministerio de Justicia que haga público un mapa donde se pueda disponer de información al respecto y, concretamente, del sistema que se utilice, tanto para las notificaciones como para la presentación de escritos en cada territorio.
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¿Cuándo entrará en funcionamiento el sistema de comunicaciones telemáticas con los órganos judiciales?
La Disposición Adicional primera de la ley 42/15, de 5 de octubre, de modificación de la LEC indica que, con posterioridad al 1 de enero de 2016, todos los profesionales del ámbito de la justicia, están obligados a la utilización de los sistemas telemáticos existentes en el seno de la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos, así como para la realización de actos de comunicación procesal en los procedimientos iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2016.
En cuanto a la aplicación en Cataluña, el departamento de Justicia informó que se hará un calendario de desarrollo progresivo, que dependerá también del sistema de gestión procesal implantado en la oficina judicial destinataria del escrito y que diferencia también entre la presentación de escritos de trámite y la presentación de demandas:
- Jurisdicción social, se iniciará con posterioridad al 31 de enero de 2016, de forma progresiva por partidos judiciales.
- Jurisdicción civil, penal y contencioso, con posterioridad al 31 de marzo de 2016, de forma progresiva por partidos judiciales.
Respecto del resto de las Comunidades Autónomas, dispongan o no del sistema LexNet, se suele • licitado al Ministerio de Justicia que haga público un mapa donde se pueda disponer de información al respecto y, concretamente, en operativo, y sistema que se utilice, tanto para las notificaciones como para la presentación de escritos en cada territorio.
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Pólizas de Responsabilidad Civil
¿Se pueden contratar, de manera individual, límites de indemnización por encima de 500.000 €?
Para aquellas personas colegiadas que deseen contratar individualmente opciones de ampliación superiores, se establecen otras opciones cuya cobertura puede llegar a 3.000.000 en exceso de 700.000 €. Para conocer primas y condiciones hay que hablar con la correduría.
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