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Servicios | Turno de Oficio
Puedo colaborar en la formación de nuevos compañeros como abogado o abogada del Turno de Oficio?
Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAB de 2 de julio de 2012 se puso en marcha un programa de prácticas tuteladas que permite a los abogados y abogadas adscritos al servicio de Defensa de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida colaborar en la formación del alumnado de la Escuela de Práctica Jurídica del ICAB, incidiendo y mejorando su formación en una materia tan específica como es la asistencia jurídica gratuita y el turno de oficio.
En este sentido, en asuntos en los que la vista de un juicio oral tenga una previsión de duración de más de 10 sesiones, asuntos que tengan una especial complejidad o presenten un especial interés jurídico en las diferentes materias, el abogado o la abogada de oficio podrá solicitar la adscripción de letrados o letradas en prácticas, que podrán conocer y participar, bajo la tutela del profesional de Turno de Oficio, en las tareas de preparación previa, asistencia a juicio, estudio del asunto y seguimiento del procedimiento, conociendo de primera mano la importancia de la función social y la profesionalidad jurídica con que la abogacía se presta desde el Turno de Oficio.
En agradecimiento por la colaboración en la formación práctica de nuevos compañeros y compañeras, el ICAB compensará a quienes asuman el papel de tutor o tutora con un bono formativo de 10 horas, del que podrán hacer uso en cualquiera de los programas de formación del ICAB.
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Servicios | Turno de Oficio
Si defendiendo a un cliente de Turno de Oficio, gano el procedimiento con condena a costas a la parte contraria, ¿a quién ha de entregar el Juzgado los importes de éstas: al cliente o a los profesionales?
La previsión legal de que las costas son del justiciable tiene sentido en el caso de un litigante particular, ya que constituye una reparación por las cantidades que el mismo ya ha abonado, pero en el caso de persona con reconocimiento de la justicia gratuita no encuentra esta justificación, puesto que nada ha satisfecho y, por tanto, en nada ha de ser restituido.
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Abogado/Cliente | Justicia Gratuita | Turno de Oficio
Tengo una designa pero el ICAB ha denegado la justicia gratuita. ¿Qué efectos tiene este dictamen?
El dictamen emitido por el ICAB en relación a la justicia gratuita es provisional, a posteriori ha de ser la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona, órgano administrativo dependiente del Departament de Justicia de la Generalitat de Catalunya, quien resuelva definitivamente.
Hasta que no se dicte resolución firme en este expediente, la designa es vigente y el abogado o la abogada tiene la obligación de llevar a cabo la defensa.
Si en este momento el procedimiento judicial se encuentra en trámite, y el cliente o la clienta no quiere que el letrado o la letrada continúe en la defensa, el abogado o la abogada tendrá que comunicar al Juzgado que, según el artículo 18 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, la designa ha quedado sin efecto, solicitando que se requiera al justiciable para que designe profesionales de libre elección.
La resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es impugnable según el art. 20 de la Ley 1/96, de 10 de enero.
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Abogado/Cliente
¿Ante la posibilidad de la perturbación del deber de guardar el secreto profesional, puede el profesional de la Abogacía solicitar el amparo de su colegio profesional?
El profesional de la Abogacía podrá solicitar el amparo el amparo de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados que sea competente por razón del territorio, en los supuestos que entienda que existe una perturbación de su deber de mantener el secreto profesional, que deberá ser otorgado por medio de los instrumentos adecuados, si procede (informe, intervención del decano, intervención del Diputado o Diputada de Guardia,...) -
Abogado/Cliente
¿Cuando el profesional de la Abogacía haya intervenido en la defensa de diferentes clientes en un mismo asunto, al existir inicialmente coincidencia en los intereses de las partes, y posteriormente detecte la existencia de incompatibilidad en esos intereses, puede continuar con la defensa de una de las partes?
En principio deberá renunciar a la defensa de cualquiera de las partes, si ya ha sido depositario de conocimientos protegidos por el secreto profesional, siendo indispensable el consentimiento expreso de las demás partes afectadas en el supuesto de que pretenda continuar. -
Residencia de larga duración | Pólizas de Responsabilidad Civil
¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Administración para resolver la solicitud de la autorización de residencia de larga duración?
La solicitud ha de ser resuelta en el plazo máximo de tres meses. -
Estancia por estudios | Pólizas de Responsabilidad Civil
¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Administración para resolver la solicitud de la autorización inicial de estancia por estudios?
A.- Visado de estancia: plazo máximo de resolución autorización de estancia: 7 días.
B.- Autorización estancia para la realización o ampliación de estudios: plazo máximo de resolución un mes.
C.- Autorización para programas de enseñanza superior: plazo máximo de resolución un mes.
D.- Tramitación colectiva de autorizaciones programsas de enseñanza superior: plazo máximo de resolución 15 días. -
Menor nacido en España | Pólizas de Responsabilidad Civil
¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Administración para resolver la solicitud de la autorización inicial de residencia del hijo nacido en España de extranjero residente?
La solicitud ha de ser resuelta en el plazo máximo de un mes y medio. -
Menor no nacido en España | Pólizas de Responsabilidad Civil
¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Administración para resolver la solicitud de la autorización inicial de residencia del hijo no nacido en España de extranjero residente?
La solicitud ha de ser resuelta en el plazo máximo de un mes y medio. -
Residencia temporal no lucrativa | Pólizas de Responsabilidad Civil
¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Administración para resolver la solicitud de la autorización inicial de residencia temporal no lucrativa?
La solicitud ha de ser resuelta en el plazo máximo de un mes. -
Residencia temporal por arraigo familiar | Pólizas de Responsabilidad Civil
¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Administración para resolver la solicitud de la autorización inicial de residencia temporal por arraigo familiar?
La solicitud ha de ser resuelta en el plazo máximo de tres meses. -
Residencia temporal por arraigo laboral | Pólizas de Responsabilidad Civil
¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Administración para resolver la solicitud de la autorización inicial de residencia temporal por arraigo laboral?
La solicitud ha de ser resuelta en el plazo máximo de tres meses.
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