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Estancia por estudios | Reagrupación familiar
¿Qué plazo tiene el extranjero para recoger el visado de estancia por estudios?
El extranjero tiene dos meses para recojer el visado de estancia por estudios. -
Reagrupación familiar | Residencia temporal no lucrativa
¿Qué plazo tiene el extranjero para recoger el visado de residencia temporal no lucrativa?
El extranjero tiene un mes para recoger el visado de residencia temporal no lucrativa. -
Reagrupación familiar
¿Qué plazo tiene el extranjero para recojer el visado de residencia temporal por reagrupación familiar?
El familiar extranjero tiene dos meses para recoger el visado. -
Reagrupación familiar | Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena
¿Qué plazo tiene el extranjero para recojer el visado de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena?
El extranjero tiene un mes para recoger el visado. -
Reagrupación familiar | Residencia temporal y trabajo por cuenta propia
¿Qué plazo tiene el extranjero para recojer el visado de residencia temporal y trabajo por cuenta propia?
El extranjero tiene un mes para recoger el visado. -
Abogado/Cliente
¿Qué prácticas están prohibidas para los profesionales de la Abogacía, a fin de evitar la perturbación del deber de guardar el secreto profesional por parte de sus compañeros o compañeras adversarios o adversarias?
El artículo 29 de la Normativa de l'Advocacia Catalana dispone, en sus letras d), e) y f), que el profesional de la Abogacía no podrá instar la declaración judicial del profesional de la Abogacía de la parte contraria; no podrá grabar ni reproducir las conversaciones o reuniones mantenidas con otros profesionales de la Abogacía, sin su consentimiento (...); no podrá revelar, divulgar, ni utilizar en un juicio o fuera de él, la información confidencial recibida de otro profesional de la Abogacía, sea cual sea el medio utilizado (...) -
Extranjería | Turno de Oficio
¿Qué requisitos he de tener para inscribirme en el Turno de Oficio?
Los requisitos están previstos en el art. 2 del Reglamento del Turno de Oficio.
En términos generales, los abogados y las abogadas ejercientes y con despacho en la demarcación territorial del ICAB han de acreditar ejercicio previo como abogado o abogada durante 3 años y haber superado el curso de la Escuela de Práctica Jurídica (EPJ) o curso equivalente homologado por el Consell de Col·legis de Catalunya y no incurrir en causa de incompatiblidad.
La Junta de Gobierno del ICAB puede dispensar el requisito de Curso de la EPJ o curso equivalente, si el solicitante acredita méritos suficientes que garanticen su capacidad para la dirección jurídica De los procedimientos que le puedan ser asignados según el Turno al que quiera inscribirse.
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Servicios | Justicia Gratuita
¿Se puede tramitar Justicia Gratuita sólo para obtener la exención de pago de Tasas Judiciales?
Se puede tramitar sólo y exclusivamente para la obtención de la exención del pago de tasas.
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Abogado/Cliente | Turno de Oficio
¿Tengo obligación de visitar al cliente o a la clienta si se encuentra en situación de prisión?
El apartado 5 del artículo 12 del Reglamento del Servicio de defensa de Oficio prevé que el abogado o la abogada han de trasladarse al centro en el que se encuentre detenido o detenida o en situación de prisión.
Esta obligación es aplicable con independencia de la materia objeto de la designa, ya que es el resultado de la obligación de informar al cliente sobre el curso de su asunto. Se puede cumplir mediante las videoconferencias.
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Servicios | Turno de Oficio
¿Y si la pretensión es insostenible?
Si la pretensión se considera insostenible, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, el abogado ha de presentar informe motivando jurídicamente la insostenibilidad.
El informe de insostenibilidad se ha de presentar ante la Comissión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona, sita en la c/ del Foc, 08038 de Barcelona.
No es posible la presentación de dicho informe en la defensa de personas imputadas o condenadas ni en la defensa de demandadas.
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Servicio de Empleo y Orientación Profesional - SOOP - Bolsa de Trabajo y Emprendimiento | Candidatos/as
Estoy inscrito/a en la Bolsa de Trabajo como 'licenciado/a o graduado/a en derecho' y, por tanto, podía acceder a las ofertas correspondientes. Ahora estoy colegiado/a en el ICAB y me interesa poder acceder a ofertas como 'abogado/a'. ¿Cómo puedo hacerlo? ¿Tengo que crear una nueva cuenta?
Para poder inscribirte a ofertas para colegiados/as debes acceder con tu identificación (número colegial del ICAB). Si tienes una alta anterior a tu colegiación (usuario: esc...) no será necesario que vuelvas a registrarte, el sistema te reconoce y vinculará los dos usuarios.
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Servicio de Empleo y Orientación Profesional - SOOP - Bolsa de Trabajo y Emprendimiento | Entidades
Quiero publicar una oferta, ¿qué tengo que hacer?
Para poder publicar una oferta en la Bolsa de Trabajo ICAB, hay que seguir los siguientes pasos:
• Acceder a la Bolsa de Trabajo por la página web del ICAB www.icab.cat
• "Entidades" -> REGISTRARSE
• Introducir datos de la empresa si es la primera vez que se accede para poder obtener el usuario y la contraseña y a continuación rellenar el formulario de "publicar" la oferta.Previamente se debe seleccionar el colectivo al que va dirigida la oferta (Estudiante de derecho, Licenciado/a o graduado/a en derecho, Colegiado/a o Secretariado jurídico y otros).
Una vez cumplimentada y enviada la solicitud de publicación de oferta, el personal técnico del ICAB recibirá la petición, comprobará que todos los datos sean correctos y posteriormente la validará. En el momento en que se valide, la oferta será publicada y los candidatos/as interesados/as se inscribirán directamente.
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