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FUNCIONES PÚBLICAS | Colegio de la Abogacía de Barcelona - 1er Trimestre 2016

Comisión de Extranjería

FUNCIONES PÚBLICAS | Colegio de la Abogacía de Barcelona - 1er Trimestre 2016

En el ejercicio de su finalidad pública, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) actúa por delegación de la Administración, llevando a cabo funciones que definen su configuración como Corporación de Derecho Público y, en este sentido, debe garantizar la regulación de los servicios de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, el control del cumplimiento de las normas deontológicas por parte de los abogados y el ordenamiento de la actividad profesional de abogado.
Thu May 12 00:00:00 CEST 2016

 

La Junta de Gobierno y los Diputados de Deontología, Honorarios, Turno de Oficio y Extranjería iniciamos esta sección con la voluntad de compartir periódicamente, con todos los abogados y abogadas y colegiados y colegiadas del ICAB, tanto datos cuantitativos como criterios e informaciones de interés de esta vertiente pública que pueden ser también de utilidad en el ejercicio de la abogacía.

 

 

  1. Registros colegiales

    1.1. Datos

  2. Deontología

    2.1. Datos

    2.2. Apunte del trimestre

  3. Honorarios

    3.1. Datos

    3.2. Apunte del trimestre

  4. Turno de Oficio y Asistencia al Detenido

    4.1. Turno de Oficio

    4.1.1. Datos

    4.1.1. Apunte del Trimestre

    4.2. Servicios de Orientación Jurídica

    4.2.1. Datos

    4.2.2. Apunte del Trimestre

    4.3. Servicio de Tramitación de Justicia Gratuita

    4.3.1. Datos

    4.3.2. Apunte del Trimestre

  5. Extranjería

    5.1. Datos

    5.2. Apunte del trimestre

1. Registros

 

1.1. Datos

El ICAB está compuesto por 24.140 colegiados/as, con diferentes situaciones profesionales e inscritos en diferentes registros colegiales:

 

2. Deontología

 

2.1. Datos

Durante el primer trimestre, el ICAB, por medio de la Comisión de Deontología, ha tramitado 210 nuevas quejas, iniciando la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión, 34 expedientes disciplinarios, e imponiendo 24 sanciones, distribuidas según el gráfico que se adjunta.

 

2.2. Afectación deontológica de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito

El pasado 28 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 4/2015, de 27 de abril (BOE 28/04/2015, número 101), del Estatuto de la víctima del delito, dictada en cumplimiento del mandato contenido en la Directiva Comunitaria 2012/29 / UE, y la vocación de la que, según texto literal de su exposición de motivos, es la de ser un catálogo general de derechos, procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos.

La Ley, en cuanto a su ámbito objetivo, abarca a las víctimas de delitos que sean perseguidos en territorio español, y en cuanto a su ámbito subjetivo, abarca no sólo a las víctimas "directas", sino también a las "indirectas", que son, en los supuestos de muerte o desaparición, los parientes hasta el tercer grado (artículos 1 y 2).

Y dentro del capítulo comprensivo de los derechos de las víctimas, en el artículo 8, se prevé lo que se llama "Periodo de reflexión en garantía de los derechos de la víctima", cuya redacción literal es:

“1. Los Abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas, que cumplan los requisitos que  se determinen reglamentariamente y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus Servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.

Esta prohibición quedará sin efecto en el caso de que la prestación de estos Servicios profesionales haya sido solicitada expresamente por la víctima.

2. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a responsabilidad disciplinaria por infracción muy grave, sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan”.

En consecuencia, se debe considerar la plena vigencia en la actualidad del período de reflexión, y a pesar de que la disposición queda condicionada a algunas definiciones pendientes de desarrollo reglamentario, incluida la adecuación de las normas disciplinarias colegiales, si fuera necesario (obligadas a su adaptación a la Ley en el período de un año desde su entrada en vigor, en función de lo que obliga la Disposición Final 5ª de la Ley), la vigencia del texto legal, y la posibilidad de que se produjeran situaciones de denuncia a raíz de dicho texto, que podrían ser objeto de actuaciones disciplinarias en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69º.1, letra a) de la Normativa de la Abogacía Catalana (NAC) - [sic] Son infracciones colegiales muy graves ... a) el incumplimiento de obligaciones establecidas por las Leyes, por los estatutos, o por otras normas colegiales ... "-, norma que ya resulta apta para la aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/2015, con la posibilidad de sanciones que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72º.1 de la NAC, oscilan entre el año y los cinco años de suspensión en el ejercicio de la profesión, o multa de 5.001,00 a 50.000,00 €.

3. Honorarios

 

3.1. Datos

El ICAB, durante el primer trimestre, ha evacuado 201 informes en materia de honorarios. De estos informes, la distribución según ratificación o no de la minuta impugnada ha sido la siguiente:

 

3.2. La liberdad de pacto en materia de Honorarios Profesionales

La cuantía de los honorarios profesionales que el abogado tiene derecho a percibir por su actuación profesional es la entrega pactada entre el cliente y el letrado/a, respetando las normas deontológicas y en materia de competencia desleal. La forma de la retribución es igualmente la convenida libremente, ya sea fija, periódica o por horas, pudiendo, incluso, pactar unos honorarios de acuerdo con el resultado del asunto mediante un porcentaje del mismo.

Este principio de libertad de pacto viene expresamente establecido en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio (artículo 44.1 y 2), la Normativa de la Abogacía Catalana (artículos 38, 39.1 y 40) y el Código Deontológico de la Abogacía Española (artículo 15).

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona recomienda formalizar el pacto de honorarios por escrito mediante presupuesto, hoja de encargo profesional o contrato de prestación de servicios, independientemente de que el encargo profesional, tenga por objeto la intervención del letrado en un procedimiento judicial o un asunto extrajudicial. En esta hoja de encargo, además de convenir la cuantía de los honorarios profesionales, el abogado/a y el cliente pueden establecer todos aquellos aspectos que consideren oportunos en relación a los mismos, tales como la forma y plazos de pago, las provisiones de fondo, las actuaciones judiciales y extrajudiciales incluidas, la previsión de posibles incidencias o los gastos que corresponden a otros profesionales. Esta recomendación viene establecida en la Normativa de la Abogacía Catalana (artículo 39.2 y 41.1).

No obstante, la normativa en materia de defensa de consumidores y usuarios va más allá de la recomendación del pacto de honorarios y, partiendo de la condición de consumidor del cliente, establece diversas obligaciones, entre ellas al abogado/a de informar del importe de los honorarios profesionales, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y modificado por la Ley 3/2014, de 27 de marzo (artículo 60 y 60 bis), o en la ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de Consumo de Cataluña (artículos 123-2 y 126-6).

4. Turno de Oficio y Asistencia al Detenido

 

4.1. Turno de Oficio

 

4.1.1. Datos

Los datos básicos del Turno de Oficio y Asistencia al Detenido del primer trimestre de 2016 son los siguientes:

La facturación del Turno de Oficio por la totalidad de actuaciones realizadas por los letrados de turno de oficio de este primer trimestre del 2016 suma la cantidad de 5.370.774,47€.

A fecha 1 de abril de 2016, las actuaciones justificadas durante los meses de enero y febrero de 2016, así como las cantidades de 2015 se encuentran totalmente abonadas.

4.1.2. Importancia de la intervención del abogado de la víctima desde el momento de interposición de la denuncia

Sólo un 0,6% de las mujeres víctimas de violencia machista que han solicitado asistencia de abogado de turno de oficio en el primer trimestre de 2016 han solicitado que esta asistencia lo sea en sede policial.

Durante el I Congreso de Violencia Machista, celebrado los pasados 3 y 4 de marzo de 2016, se puso de manifiesto la necesidad de que las mujeres víctimas de violencia de género hagan uso de su derecho a recibir asistencia jurídica inmediata y, por tanto, a ser asistidas de abogado/a en el momento de interposición de la denuncia, cuestión que se considera clave para la mejora de la calidad jurídica de la defensa posterior en el procedimiento judicial.

El ICAB ha reclamado a los Mossos la necesidad de que las víctimas sean informadas proactivamente de la importancia de hacer uso de este derecho reconocido tanto en el art. 2.g de la Ley 1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, como el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integrales contra la violencia de género .

4.2. Servicios de Orientación Jurídica

 

4.2.1. Datos

En el transcurso del primer trimestre de 2016 han sido atendidos, en  los diferentes puntos de orientación jurídica, un total de 13.130 usuarios.

En cuanto al SIDH, que se presta conjuntamente con la Diputación y Ofideute, durante 2015 se ha alcanzado un 72% de acuerdos respecto de la totalidad de los asuntos en los que ha sido posible plantear un acuerdo negociado que evite la exclusión residencial.

 

4.2.2. Las medidas previstas a la Llei 24/2015, en els procediments hipotecaris

La Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética (DOGC de 08/05/2015) establece la obligatoriedad para las entidades financieras y grandes tenedores de techo residencial, de ofrecer alquiler social en determinados supuestos.

La norma establece los siguientes requisitos para poder acceder:

- Encontrarse en riesgo de exclusión residencial
- Disponer de ingresos inferiores a 2, 2'5 o 3 veces el IRSC o en caso de que sean superiores, quede acreditada la situación de necesidad mediante un informe de los Servicios Sociales municipales.

El contrato de alquiler social a suscribir con la entidad financiera es inicialmente por 3 años y la renta mensual se calcula en un porcentaje de los ingresos de la unidad familiar, entre un 10% y un 18%.

La normativa aprobada nos facilita nuevos mecanismos para defender los derechos de nuestros clientes.

4.3. Servicios de Tramitación de Justicia Gratuita

 

4.3.1. Datos

El servicio de tramitación de justicia gratuita del ICAB dictamina provisionalmente las peticiones de los ciudadanos para obtener el reconocimiento de este derecho. Con respecto a los datos del primer trimestre de 2016 y su comparativa con las consultas que se efectúan en el Servicio de Orientación Jurídica, los resultados son los de la gráfica que se adjunta:

 

4.3.2. La tramitación de Justicia Gratuita en el ámbito penal

Continúa la baja tramitación efectiva de los expedientes de justicia gratuita abiertos para la defensa de imputados en el ámbito penal.

Si el ciudadano no se dirige al servicio tramitar la justicia gratuita, el Colegio de la Abogacía de Barcelona no puede consultar sus datos económicos y el expediente es enviado a la CAJG según art. 13 Decreto 252/96, de creación de las comisiones de asistencia jurídica gratuita, regulación del procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y subvención para las actuaciones profesionales de los Abogados y Procuradores en Cataluña.

Para mejorar el porcentaje de tramitación real de los expedientes penales, es necesario que la dirección y el teléfono móvil del ciudadano sean facilitados en el justificante de actuación para que el ICAB hacer el requerimiento al ciudadano con el fin de que se personen en las dependencias del servicio tramitación de justicia gratuita.

Por otra parte, si en algún momento el cliente contrata privadamente el letrado de turno de oficio, otro letrado de libre elección le solicita la venia o en el procedimiento comparece el cliente con abogado de libre elección, es necesario comunicar esta circunstancia al vez, para poder archivar el expediente de justicia gratuita o que se comunique este cambio en la CAJG, para evitar los efectos del silencio positivo.

5. Extranjería

 

5.1 . Datos

El Colegio de la Abogacía de Barcelona, conjuntamente con otras entidades, participa en el Servicio de Atención al Inmigrante, Extranjero y Refugiado (SAIER) que impulsa el Ayuntamiento de Barcelona para favorecer la convivencia en la diversidad, fomentar la interculturalidad y potenciar la igualdad y la cohesión social.

El ICAB da apoyo jurídico a los inmigrantes y extranjeros que acuden. Durante el primer trimestre de 2016 se han atendido un total de 816 consultas. El 49% de las consultas planteadas han hecho referencia a la adquisición de la nacionalidad española; 32% en el régimen general de extranjería y sólo el 8% de las consultas se refirieron al régimen comunitario. El resto de consultas han sido por temas de carácter general.

5.2 . Cambios en la tramitación del expediente administrativo para la tramitación de la adquisición de nacionalidad por residencia 

El 7 de noviembre de 2015 se publicó en el BOE el RD 1004/2015, de 6 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula el nuevo procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia. La entrada en vigor de este nuevo procedimiento de adquisición de la nacionalidad española está suscitando gran interés entre los usuarios del SAIER, tanto por los cambios legislativos de fondo como de forma.

El carácter netamente administrativo del nuevo procedimiento permite presentar la solicitud de adquisición de la nacionalidad española por residencia sin condicionar la presentación a la obtención de una cita previa, y, asimismo, no es necesario que el interesado ya la disponga espere a la fecha de citación para presentar la solicitud si antes ya cumple con los requisitos y dispone de la documentación necesaria para presentarla.

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