El ICAB analiza de forma transversal la ley 2/2023, que establece la obligación de disponer de un canal de denuncias interno para un conjunto muy amplio de empresas y entidades públicas y privadas
La jornada ha sido inaugurada el jueves 30 de marzo de 2023 por el decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez, el responsable de la dirección del Comité Técnico de Compliance del ICAB, Francisco Bonatti, y el abogado Jorge Navarro.
El Colegio de la Abogacía de Barcelona ha analizado en el marco de una jornada de formación la Ley 2/2023 reguladora de la protección de los denunciantes y canales de denuncia. Esta norma - que entró en vigor el pasado día 13 de marzo y traspone la Directiva 2019/1937 (conocida como la Directiva Whistleblowing) -establece la obligación de disponer de un canal de denuncias interno para un conjunto muy amplio de empresas y entidades públicas y privadas con el objetivo de proteger con carácter general a quienes, en el marco de una relación laboral o profesional, alerten, denuncien o informen sobre presuntas infracciones.
La jornada ha sido inaugurada por el decano del Colegio de la Abogacía de Barcelona, Jesús M. Sánchez, el responsable de la dirección del Comité Técnico de Compliance del ICAB, Francisco Bonatti, y el abogado Jorge Navarro.
Se trata de una jornada de máxima actualidad con la que se han abordado los siguientes temas:
- Ámbito de aplicación y Sistema Interno de Información (SII)
- El responsable del Sistema Interno de Información. Gestión de comunicaciones
- Aspectos penales, especialmente la remisión al Ministerio Fiscal y el derecho de defensa de las personas físicas y jurídicas
- Las funciones del Delegado de Protección de Datos y el tratamiento de los datos en el Sistema Interno de Información (SII). Art. 32 y 34
- El Sistema Interno de Información (SII) en el sector privado, público y los plazos de adaptación y cumplimiento
- La protección de datos personales y el anonimato.
- La Autoridad independiente AAI. Canal externo. La revelación pública.
- Medidas de Protección
- EI régimen sancionador.
Las empresas y entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de esta norma tienen un período transitorio para implementar la existencia de un buzón o canal de denuncias, pero la ley también establece la necesidad de designar un responsable del Sistema Interno de Información y configurar un procedimiento para garantizar la confidencialidad así como unas prácticas correctas de seguimiento e investigación de las posibles denuncias interpuestas. Sin olvidar, tampoco, la protección de los datos personales o el régimen sancionador establecido, con nuevas infracciones y elevadas multas.
La colaboración ciudadana, mediante la denuncia de posibles infracciones del ordenamiento jurídico, está presente en ámbitos muy diversos, como el urbanismo, medio ambiente, daños contra el patrimonio histórico-artístico o la protección de datos.
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