Defensor de la persona colegiada
Tramitación de la queja del/ de la colegiado/a respecto del anormal funcionamiento de algún servicio del ICAB.
La figura del Defensor de la Persona Colegiada se encuentra regulada en el artículo 82 de los Estatutos Colegiales, el cual establece:
1. La Junta de Gobierno nombrará a un/a defensor/a de la persona colegiada, que deberá ratificar la Asamblea General, con el fin de resolver todas aquellas quejas que las personas colegiadas formulen en relación con el anormal funcionamiento de los servicios colegiales. Sus funciones son de carácter únicamente administrativo.
2. El cargo será ocupado por una persona colegiada de reconocido prestigio y más de veinte y cinco años de ejercicio profesional que no se encuentre en ninguna de las siguientes situaciones:
a) Estar inhabilitada o suspendida para cargos públicos por sentencia firme, mientras ésta subsista
b) Haber sido disciplinariamente sancionada, mientras no haya sido rehabilitada.
c) Ser miembro de la Junta de Gobierno o delegado/a territorial.
3. El/la defensor/a de la persona colegiada será elegido/a por un mandato de cuatro años renovables. El cargo no será retribuido
4. Los informes que emita no tendrán carácter vinculante.
5. El/la defensor/a de la persona colegiada deberá elevar un informe o memoria anual a la Junta de Gobierno sobre sus actividades y actuaciones, se dará cuenta a la Asamblea General que debe reunirse durante el primer trimestre de cada año, y publicidad por medio de la página web del Colegio.
Documentos
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Servicio de Atención Colegial (SAC)588.623046875 Kbpdf
Solicitud de intervención del defensor de la persona colegiada
Contacto
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Mallorca, 283