Si defendiendo a un cliente de Turno de Oficio, gano el procedimiento con condena a costas a la parte contraria, ¿a quién ha de entregar el Juzgado los importes de éstas: al cliente o a los profesionales?
La previsión legal de que las costas son del justiciable tiene sentido en el caso de un litigante particular, ya que constituye una reparación por las cantidades que el mismo ya ha abonado, pero en el caso de persona con reconocimiento de la justicia gratuita no encuentra esta justificación, puesto que nada ha satisfecho y, por tanto, en nada ha de ser restituido.