¿Qué situación se plantea si falla el sistema LexNet?
El actual art. 135.5 de la LEC prevé que cuando la presentación de escritos dentro de plazo a través el sistema LexNet no sea posible por interrupción no planificada del Servicio de Comunicaciones telemáticas, el remitente podrá proceder a su presentación en la Oficina judicial el primer día hábil siguiente, acompañando justificante de esta interrupción. En este sentido, el artículo 6.3 del RD 84/2007, de 26 de enero, indica que se expedirá justificante, previa solicitud, de la interrupción del sistema.
El artículo 30.4 de la Ley 18/2011 añade que se informará de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de vencimiento inminente, si bien, alternativamente, se podrá establecer una relación dirección que permita utilizar un registro electrónico en sustitución de aquél en el que se ha producido la interrupción.
Por lo tanto, únicamente se contemplan las interrupciones del sistema LexNet, que no tienen equivalencia con las interrupciones que puede sufrir el profesional en sus equipos (situación ésta no contemplada en la norma).