¿Qué actividad profesional cubre?
El ejercicio de la abogacía, tal como lo establece el Estatuto General de la Abogacía y demás disposiciones legales o reglamentarias que lo determinan. Incluye, entre otros, la asesoría fiscal y laboral, la actividad como contador partidor, como árbitro en procedimientos arbitrales, como mediador, asesoramiento jurídico inmobiliario, de fincas.
También cubre las responsabilidades derivadas de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, y el RD 1333/2012 de 21 de septiembre.