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Servicios | Turno de Oficio

¿Puedo renunciar a una designa?

Las causas de renuncia a un cliente son limitadas y se encuentran reguladas en el art. 18 del Reglamento del Turno de Oficio.

Se ha de comunicar a la Comisión del Turno de Oficio la concurrencia de causa de renuncia y sólo cuando ésta es aceptada, la designa queda sin efecto.

Durante la tramitación, se ha de solicitar del Juzgado la suspensión de los plazos y velar porque la situación no genere indefensión al cliente o a la clienta.

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