¿Puede un órgano judicial rechazar la renuncia del abogado? ¿Puede un órgano judicial sancionar al profesional de la Abogacía por renunciar a la defensa?
La renuncia a la defensa es un acto que afecta únicamente a la relación profesional de la Abogacía-cliente, y no tiene ningún tipo de regulación jurisdiccional, por lo que el órgano judicial debe aceptar siempre la renuncia y, en consecuencia, no podrá sancionar al profesional de la Abogacía por el hecho de renunciar, aunque la Ley orgánica del Poder Judicial prevé que si la renuncia se practica sin causa justificada, y con menos de siete días de antelación a la fecha de celebración de una vista o diligencia judicial, el profesional de la Abogacía podrá ser sancionado por estas causas, manteniéndose la eficacia de la renuncia.