¿Me puedo dar de baja del Turno de Oficio?
El artículo 26 del Reglamento del Turbo de Oficio establece la posibilidad de que el letrado o la letrada en el momento que lo considere oportuno, pida su baja voluntaria.
La regla general es el mantenimiento de la defensa de los asuntos encomendados con anterioridad hasta el momento de la finalización del procedimiento, si bien esta regla cede en el caso de baja de ejercicio o concurrencia de causa justificada que ha de ser alegada y valorada por la Comisión del Turno de Oficio.