El seguro de Responsabilidad Civil Profesional, ¿da algún tipo de cobertura a las sociedades profesionales?
Sí.
La póliza otorga la condición de asegurado a las sociedades profesionales y despachos de abogados constituidos al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, firmas, despachos y sociedades monodisciplinares de abogados (con cualquier forma jurídica), siempre que la reclamación provenga de un error profesional cometido por un abogado asegurado, y que éste se encuentre integrado en el despacho de cualquier manera permitida en Derecho.