Abogado/Cliente
¿El secreto profesional obliga a los profesionales de la Abogacía a mantener como reservado cualquier dato que conozca de sus clientes, o hay datos objetivos no amparados por el secreto?
La configuración del contenido del secreto profesional tiene un carácter muy amplio, prácticamente absoluto en la LOPJ y en la Normativa Deontológica, que ampara cualquier información conocida del cliente, sea cual sea el soporte utilizado, quedando, lógicamente, excluidos aquellos datos que no provengan del cliente o clienta y sean públicos por razón de su origen, registros, o cualquier otra circunstancia que les haya otorgado esta carácter.