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¿El órgano judicial me podrá rechazar la presentación de mis escritos en papel?

El artículo 43 de la Ley 18/11, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, indica que ante el incumplimiento de la obligación de uso de las tecnologías para un profesional de la justicia en su primera comunicación con el órgano judicial provocará la concesión de plazo máximo de cinco días con advertencia de que todas las actuaciones ante este órgano, en ese u otro procedimiento, y ante cualquier órgano judicial del mismo partido judicial, deberán hacerse utilizando los medios electrónicos.

En caso de que el profesional no presente telemáticamente aquella actuación en el plazo otorgado, no se admitirá a trámite la misma.

Finalmente, también indica el artículo que no será necesario la práctica de este requerimiento cuando el profesional ya haya sido requerido en este sentido por cualquier otro órgano judicial del mismo partido, rechazando directamente cualquier actuación que trate de efectuar por medios distintos a los previstos a la ley.

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