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Abogado/Cliente | Turno de Oficio

¿El cliente o la clienta puede designar abogado o abogada particular con posterioridad a la intervención del de oficio?

El artículo 22 del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita del ICAB establece que el profesional de libre elección tiene que solicitar la venia por escrito al letrado o a la letrada de oficio.

El cambio de profesional implicará el derecho del de oficio a cobrar honorarios al cliente. Se tiene que comunicar esta circunstancia -sustitución de profesionales- a la Comisión de Turno de Oficio para que éste tenga constancia y pueda comunicar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita a los efectos del expediente de Justicia Gratuita.

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