¿A qué procedimientos afecta la obligación de comunicación telemática para los abogados?
Todos aquellos procedimientos en los que no disponemos de procurador que represente a nuestro cliente ante el Órgano Judicial iniciados a partir del 1 de enero de 2016: procedimientos ante la jurisdicción social, del ámbito de lo contencioso-administrativo, procedimientos penales en fase de instrucción, jurisdicción de menores o procedimientos civiles en los que no es preceptiva la intervención de procurador y hemos optado (o nos vemos obligados en el caso de las designaciones de Turno de Oficio en aquellos procedimientos en los que su intervención no es preceptiva) por no designar procurador que represente a nuestro cliente.
- Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET