Turno de Oficio e IVA
1.- Por una parte, diferentes compañeros y compañeras nos han comunicado que Hacienda está llevando a cabo inspecciones en relación al importe del IVA y a la aplicación de la regla de prorrata respecto de la deducción de gastos en relación con los ingresos de Turno de Oficio. En este sentido, Hacienda considera que, en tanto que el Turno de Oficio se encuentra no sujeto a IVA, la deducción de gastos a los efectos del impuesto ha de ser proporcional a prorrata entre los ingresos procedentes de Turno de Oficio y el resto de los ingresos del despacho.
Compañeros abogados de otras comunidades del Estado también están recibiendo inspecciones.
Acompañamos, a título de mero ejemplo, un formulario de recurso administrativo para aquéllos que consideréis esta posibilidad de formular recurso contra las liquidaciones que se puedan efectuar.
2.- Por otra parte, el Tribunal de Justicia de la UE dictó sentencia el 28 de julio de 2016, por la que considera que el artículo 132.1.g de la Directiva 2006/112, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, ha de ser interpretado en el sentido de que los servicios prestados por los abogados a los justiciables en el marco del sistema de asistencia jurídica gratuita nacional no se encuentran exentos de IVA.
Ante esta resolución, el ICAB efectuará gestiones ante Hacienda y el Departament de Justícia para determinar el alcance de esta resolución y posibles actuaciones a realizar al respecto, de las que os mantendremos informados.
Acompañamos la sentencia dictada por el TJUE de 28 de julio de 2016.
Documentos
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Turno de Oficio y Asistencia al Detenido197.7490234375 Kbpdf
Sentencia TJUE de 28 de julio de 2016
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Turno de Oficio y Asistencia al Detenido201.634765625 Kbpdf
Formulario de Recurso Administrativo (IVA y Turno de Oficio)
Contacto
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Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia
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