Sentencia del TC de 5 de marzo de 2015 y reclamaciones laborales en materia de actualización de pensiones
En el caso de que los interesados no quieran efectuar renuncia a la continuación del procedimiento, y manifiesten al letrado la voluntad de agotar las instancias judiciales estatales para poder acceder a órganos judiciales internacionales, alegando el incumplimiento de los derechos previstos en la Carta Social Europea, el convenio de la OIT num. 102 sobre Seguridad Social y el Código Social Europeo de Seguridad Social, y la prioridad de la normativa internacional sobre la nacional, las designas se considerarán vigentes, restando el abogado obligado a la continuación de la defensa.
En el supuesto de que el abogado considere insostenible jurídicamente la pretensión del ciudadano, podrá plantear ante la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita de Barcelona, con sede en la calle Pau Claris, 158, 3, de Barcelona, esta insosteniblidad, presentando informe debidamente fundamentado jurídicamente, con la finalidad de que se pueda dar el trámite previsto en los arts. 32 y ss de la Ley 1/96, de Asistencia Jurídica Gratuita, 10 de enero.
En el supuesto de que, requeridos por el juzgado para manifestar la voluntad de continuar o desistir del procedimiento, vuestro cliente esté ilocalizable, se recomienda solicitar al juzgado la notificación directa del requerimiento al ciudadano.
Os adjuntamos los siguientes documentos:
Documentos
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Turno de Oficio y Asistencia al Detenido616.37109375 Kbpdf
Carta Social Europea
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Turno de Oficio y Asistencia al Detenido1065.8359375 Kbpdf
Código Europeo de Seguridad Social
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Turno de Oficio y Asistencia al Detenido143.3486328125 Kbpdf
Voto particular formulado Rec. 1114/13
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Turno de Oficio y Asistencia al Detenido158.859375 Kbpdf
Sentencia TC de 5 de marzo de 2015. Rec 1114/13
Contacto
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Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia
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