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Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (BOE de 4 de agosto de 2018)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Real Decreto-Ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género (BOE de 4 de agosto de 2018)

Entrada en vigor: 05/08/2018.
Mon Sep 03 00:00:00 CEST 2018

Adiciona un párrafo o) en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Modifica el artículo 156 del Código Civil, de forma que, dictada una sentencia condenatoria y mientras no se extinga la responsabilidad penal o iniciado un procedimiento penal contra uno de los progenitores para atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual de los hijos o hijas comunes menores de edad, o por atentar contra el otro progenitor, es suficiente el consentimiento de éste para la atención y asistencia psicológica de los hijos e hijas menores de edad, y el primer ser informado previamente. Si la asistencia debiera prestarse a los hijos e hijas mayores de dieciséis años se precisará en todo caso el consentimiento expreso de éstos.

Modifica el apartado 4 y añade los nuevos apartados 5, 6 y 7 en el artículo 20, el artículo 23 y los apartados 2 y 5 del artículo 27, todos ellos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género. En virtud de ello, los colegios de abogados deben adoptar las medidas necesarias para la designación urgente de letrado o letrada de oficio en los procedimientos que se sigan por violencia de género y para asegurar su inmediata presencia y asistencia a las víctimas. Los colegios de procuradores deben adoptar las medidas necesarias para la designación urgente de procurador o procuradora en los procedimientos que se sigan por violencia de género cuando la víctima quiera personarse como acusación particular. El abogado o abogada designado para la víctima tendrá también habilitación legal para la representación procesal de esa hasta la designación del procurador o procuradora, en tanto la víctima no se haya personado como acusación acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente. Hasta entonces cumplirá el abogado o abogada el deber de señalamiento de domicilio a efectos de notificaciones y traslados de documentos. Las víctimas de violencia de género podrán personarse como acusación particular en cualquier momento del procedimiento si bien esto no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación, ni podrá suponer una merma del derecho de defensa del acusado .

La acreditación de las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género, una orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, o por el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género. También se pueden acreditar mediante informe de los servicios sociales, los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración pública competente; o por cualquier otro título, siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos y recursos.

[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]

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