Real Decreto-Ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre
Incorpora parcialmente la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE; la Directiva (UE) 2016/1034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de junio de 2016, por la que se modifica la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros; y la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión de 7 de abril de 2016 por la que se complementa la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto a la salvaguarda de los instrumentos financieros y los fondos pertenecientes a los clientes, las obligaciones en materia de gobernanza de productos y las normas aplicables a la entrega o percepción de honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios.
Esto conlleva la transposición parcial de la llamada MIFID II que crea un marco para los servicios de asesoramiento y distribución de productos de inversión, con el fin de proteger el cliente y la transparencia.
En cuanto a la Ley del Mercado de Valores (R. Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre), modifica los arts. 1; 2; 4; 138.2 y 3; 139; 140; 141; 142,1; 143,4 y 5; 144, 1 y 2; 145 a 149; 151 a 153; 155, b (, e) yf); 158; 160; 161; 162,3; 164 a 173 (sobre sucursales y libre prestación de servicios); 174,1; 175.2; 176; 177; 182 a 189 ter (sobre idoneidad, gobierno corporativo y requisitos de información); 193 a 197; 203; 25; 206; 207; 208; 221 a 224; 234; 244; 245.1; 248.1; 249; 252; 253; 275; 278; 238.3; 291.4; 296.5; 302.1 y 8; 303.1 y 4; 310.1 c); 313.1
Agregar los nuevos arts: 85 a 89 (que regulan los límites a las posiciones en derivados sobre materias primas); 139 bis; el apartado 5 del art. 156; 190 bis; 192 bis; 197 bis a 197 quaterdecies (Servicios de suministros de datos), 208 bis; 208 ter; 209 a 211; 212 a 217 (evaluación de la idoneidad y de la conveniencia); 218 y 219 (otras obligaciones de conducta en la prestación de servicios); 220 bis a 220 sexies (pagos y remuneraciones en la prestación de servicios); 221 bis; 222 bis; 238 j bis; las letras q), r) ys) al arte. 245 bis; las letras e), f) y g) al art. 247.3; las letras o), p), q) yr) al art. 248.4; las letras d) y e) al art. 271.4; 276 bis a 276 sexies (comunicación de infracciones); 281.8; el apartados 9 a 12 del art. 282; los apartados 12 y 13 del art. 238; los apartados 4 y 5 del art. 284; 294.6; 295 8 a 10; los apartados 12 a 15 del art. 296; los apartados 9 a 16 del art. 302; los apartados 5 a 11 del art. 303; 313 1 bis; 313 bis; 313 ter a sexies; y un Anexo "Instrumentos financieros comprendidos en el ámbito del texto refundido de la ley del mercado de valores".
[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]
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