Publicada la modificación de la Ley 1/96, de asistencia juridica gratuita
En este sentido, el funcionamiento del servicio del Turno de Oficio no se ve alterado por la modificación legal, en cuanto que la obligatoriedad de prestación del servicio ya existía, y los Colegios mantienen la potestad para su organización y gestión.
En lo que respecta al ICAB, el hecho de disponer de un número más que suficiente de abogados inscritos al Turno de Oficio garantiza su funcionamiento diario. La modificación legislativa publicada hoy no implica ningún tipo de cambio sobre la prestación del servicio.
Los efectos fiscales de la modificación publicada hoy, como la no sujeción al IVA de las indemnizaciones recibidas por los profesionales como consecuencia de la prestación de este servicio público y obligatorio para los Colegios, tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2017, en tanto que la norma publicada establece esta fecha como fecha de efectos.
Contacto
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Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia
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08902 L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona (España) - ASISTENCIA: 902123365 / 932974399 / 936011203
- TURNO DE OFICIO: 934871350
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