Proposición de ley de modificación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
Prevé su entrada en vigor para el día siguiente de su publicación en el BOE.
La proposición plantea que la legislación estatal aplicable en materia laboral y deportiva podría poner en riesgo la supervivencia de clubes y entidades deportivas, y la permanencia en ellos de entrenadores, deportistas y profesionales, como consecuencia -en particular- de la actuación del Ministerio de Empleo y Seguridad Social para la regularización laboral de la actividad desarrollada en los clubes y entidades deportivas sin ánimo de lucro.
La aplicación de esta normativa puede provocar que la gran relación de voluntariado deportivo sin ánimo de lucro que hasta ahora ejercía una función fundamental e insustituible en los clubes y las asociaciones deportivas de toda España quede rebajada exclusivamente a una relación laboral, lo que, entre otros perjuicios, conllevará incrementar los gastos derivados de la práctica deportiva de base limitando la función social de interés general que ejercen los clubes de base, lo que conduciría a la desaparición de muchos de ellos o, en el mejor de los casos , los abocaría a empobrecimiento.
Por ello, se plantea la modificación de la D. Adicional 16ena.de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para establecer que en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de esta norma, el Consejo Superior de Deportes y las comunidades autónomas (con participación de las federaciones deportivas nacionales y autonómicas, y el tejido asociativo del sector) acuerden un plan de apoyo económico y de mejora del deporte base, en la prestación de todo tipo de servicios deportivos que desarrollan los clubes y las entidades deportivas sin ánimo de lucro. Este plan contendrá y propondrá las alternativas necesarias para regular las actividades remuneradas que se realizan en el seno de los clubes y de las entidades deportivas; así como las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento de la consolidada red de voluntariado en el deporte. Además se ha de desarrollar la normativa de Seguridad Social a efectos de que las cantidades pagadas en compensación por los gastos en que incurran los voluntarios en los clubes de base no tengan la consideración de salario.
Asimismo, hasta el momento en que se aprueben las medidas previstas en la presente ley queda en suspenso el plan de inspecciones masivas al deporte base que traigan causa de la normativa modificada mediante el artículo 1 de esta ley
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