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Primeras acciones firmes de la Abogacía en relación al cambio de criterio de la Dirección General de Tributos respecto de la aplicación del IVA en el Turno de Oficio

Turno de Oficio y Asistencia al Detenido | Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia | Internacional

Primeras acciones firmes de la Abogacía en relación al cambio de criterio de la Dirección General de Tributos respecto de la aplicación del IVA en el Turno de Oficio

El pasado 30 de enero de 2017 se hizo público el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos respecto de la aplicación del IVA en el Turno de Oficio, modificando el criterio mantenido desde la resolución de la DGT de 17 de junio de 1986 (BOE de 25/6/1986), con la excusa de la sentencia dictada por el TJUE de 28 de julio de 2016. De forma inmediata, el ICAB, el resto de colegios, el Consell de Col·legis d’Advocats de Catalunya y el Consejo General de la Abogacía se pronunciaron en contra del cambio de criterio.
Fri Feb 10 00:00:00 CET 2017

Por su parte, el Ministro de Justicia, y el Conseller de Justicia de la Generalitat manifestaron públicamente la predisposición a trabajar conjuntamente con la abogacía, con la finalidad de mantener la no sujeción del Turno de Oficio respecto del IVA.

Nos oponemos firmemente al cambio de criterio de la DGT que, alegando la resolución del TJUE entiende que los importes recibidos por Turno de Oficio y Justicia Gratuita son servicios onerosos,  en tanto que son retribuidos por un tercero  (Administración Pública competente), siendo que, en consecuencia, han de quedar sujetos al tipo general del 21% del IVA, que ha de ser repercutido al beneficiario, destinatario de la prestación, y considerando como base  imponible la retribución que se percibe con cargo a los fondos públicos por la intervención en el procedimiento judicial; cambio de criterio que anuncia aplicable con posterioridad al 26 de enero de 2017.

Este cambio de criterio:

  • Denota el gran desconocimiento de la DGT del servicio de Turno de Oficio y Justicia Gratuita, y de su realidad.
  • Atenta contra los pronunciamientos de la Ley  1/96, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que en su art. 6 prescribe la gratuidad para el ciudadano de la defensa y representación.
  • Genera una importante situación de inseguridad jurídica entre los profesionales adscritos al Turno de Oficio.
  • Pone en peligro el sostenimiento económico del sistema de justicia gratuita, si finalmente este importe ha de ser asumido por las administraciones competentes, y
  • Desprecia el ejercicio real del derecho a la defensa, del que el derecho a la justicia gratuita es una manifestación.

En este sentido, la abogacía ha reclamado y reclamaremos que se lleven a cabo las modificaciones legales necesarias, hasta conseguir el mantenimiento de la no sujeción de las prestaciones del sistema de Justicia Gratuita,  al impuesto sobre el valor añadido.

Hoy hemos conocido que ha sido presentada ya, ante la Mesa del Congreso de los Diputados, por el Grupo Parlamentario Socialista, una proposición no de ley  en la que se solicita que el Congreso apruebe:

“1.- El Congreso de los Diputados muestra su pleno respaldo al Turno de Oficio y al Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, que deben ser dotados de los medios económicos y personales adecuados para su plena vigencia y efectividad.
2.- El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a llevar a cabo de manera inmediata las actuaciones necesarias para que los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita continúen exentos del IVA, manteniendo el criterio consolidado de que las cantidades que se abonan al turno de oficio con cargo a presupuestos generales del Estado no tienen carácter de retribución o compensación, tal y como recoge el artículo 37 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.”

El ICAB  ha reivindicado siempre  y continuaremos reivindicando el papel de los abogados del Turno de Oficio y nuestra contribución en el ejercicio del derecho fundamental a la defensa. Por este motivo adoptaremos, en defensa del Turno de Oficio y de la Justicia Gratuita, las medidas que correspondan, trabajando conjuntamente con el resto de colegios, CICAC y CGAE, para conseguir el mantenimiento de la no sujeción de la subvención que se abona por la prestación de este Servicio esencial para la ciudadanía.

Os ofrecemos, a pie de esta noticia, los documentos y circulares trabajados estos días en el seno del  Consejo General de la Abogacía Española.

Estamos a vuestra disposición,  pidiéndoos que nos comuniquéis cualquier incidencia que podáis tener en relación con este tema, con la finalidad de poder actuar conjuntamente.

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