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Ley 10/2020, de 31 de julio, de modificación de la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, con relación a la exención de copago a los menores huérfanos tutelados por la Generalidad.

Comisión Normativa

Ley 10/2020, de 31 de julio, de modificación de la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, con relación a la exención de copago a los menores huérfanos tutelados por la Generalidad.

DOGC de 4 de agosto de 2020
Mon Sep 21 00:00:00 CEST 2020

Entrada en vigor: 05/08/2020, salvo las medidas que conlleven un aumento de créditos o una disminución de ingresos con relación al presupuesto vigente, que no entran en vigor, en la parte que comporte una afectación presupuestaria, hasta el ejercicio presupuestario siguiente al de la entrada en vigor de esta ley.

Modifica la disposición adicional séptima de la Ley 14/2010

Adiciona dos disposiciones adicionales (octava y novena) a la Ley 14/2010

La modificación determina que el importe de las prestaciones o pensiones que causen los niños o los adolescentes que están bajo tutela o guarda de la Generalitat queda afectado a subvenir a los gastos derivados de la atención del servicio público que reciben sólo en relación con el cumplimiento de las obligaciones alimenticias a favor de los hijos, según lo establecido en la normativa en materia de seguridad social. Los niños o adolescentes huérfanos que son beneficiarios de una prestación o pensión están eximidos de subvenir a cualquier gasto derivado de la atención que, por causa de orfandad, reciben de la Generalitat. La pensión de orfandad de un niño o adolescente bajo la guarda o tutela de la Generalidad se integra en el patrimonio del niño o adolescente huérfano, pasa a formar parte. Una vez alcanzada la mayoría de edad o terminada la situación de guarda o tutela de la Generalitat, la entidad protectora debe entregar al huérfano, o a las personas titulares de la patria potestad o de la tutela, si todavía es menor de edad, la totalidad de su patrimonio.

También se establece que la Generalidad debe establecer el mecanismo adecuado para reparar los derechos de los menores recogidos en los artículos 15 y 17 del Estatuto de autonomía que fueron conculcados por la retención de las pensiones o prestaciones de orfandad destinándose las subvenir a los gastos derivados de la atención del servicio público que recibían de acuerdo con la Instrucción 1/2012, de 24 de febrero, sobre las prestaciones y las pensiones del sistema de la seguridad social, de las que son o eran beneficiarios los niños y adolescentes tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, con el objeto de reembolsar a estos menores el total de las prestaciones o pensiones de orfandad retenidas y no recibidas desde el entrada en vigor de dicha instrucción hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobres estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxico, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.»

  [LEYES APROBADAS PARLAMENTO DE CATALUÑA]

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-8633

 

 

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