Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales (BOE del 21/02/2019)
La ley regula la protección de los secretos empresariales. Además de definirlos, regula la obtención, utilización y revelación lícitas de secretos empresariales, la violación de secretos empresariales, la transmisibilidad del secreto empresarial, su cotitularidad, las licencias de secretos empresariales y la transmisión o licencia sin titularidad o facultades.
Asimismo, prevé las acciones de defensa de los secretos empresariales, en particular las acciones civiles y su prescripción.
También regula la jurisdicción competente y el procedimiento aplicable: los litigios civiles que puedan surgir al amparo de esta ley se conocerán por los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil y se resolverán en el juicio que corresponda de conformidad con la LEC.
Regula la legitimación para el ejercicio de las acciones, la competencia y el tratamiento de la información que pueda constituir secreto empresarial. En particular, determina que las partes, sus abogados o procuradores, el personal de la Administración de Justicia, los testimonios, los peritos y cualesquiera otras personas que intervengan en un procedimiento relativo a la violación de un secreto empresarial, o que tengan acceso a documentos que hay en este procedimiento por razón de su cargo o de la función que ejercen, no podrán utilizar ni revelar esa información que pueda constituir secreto empresarial y que los jueces o tribunales, de oficio o a petición debidamente motivada de cualquiera de las partes, hayan declarado confidencial y de lo que hayan tenido conocimiento a raíz de esta intervención o de este acceso. Establece las medidas que los jueces y tribunales pueden adoptar al respeto.
También determina los efectos derivados del incumplimiento de la buena fe procesal. Regula las Diligencias para la preparación del ejercicio de acciones de defensa de los secretos empresariales, así como las específicas medidas cautelares.
Modifica, entre otras, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal.
Incluye la habitación al Gobierno para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal, que incorpore las modificaciones habidas desde su entrada en vigor. Se tiene que dictar en un plazo de ocho meses a contar de la entrada en vigor de esta ley
[NORMATIVA APROBADA. CORTES GENERALES]
Contacto
-
Comisión de Normativa
-
c/ Mallorca, 283
Barcelona, (España) - normativa@icab.cat
-
c/ Mallorca, 283