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La Junta de Gobierno del ICAB sigue firme en su actuación ante los efectos de la Modificación del 520 en el Turno de Asistencia al Detenido

Turno de Oficio y Asistencia al Detenido | Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia

La Junta de Gobierno del ICAB sigue firme en su actuación ante los efectos de la Modificación del 520 en el Turno de Asistencia al Detenido

Información respecto de las últimas actuaciones llevadas a cabo.
Fri Jun 03 00:00:00 CEST 2016

Como os venimos informando desde la modificación del redactado del art. 520 de la L.E.Crim. y su afectación en el funcionamiento de la guardia de asistencia al detenido, la Junta de Gobierno continua trabajando en diversos ámbitos para solucionar los problemas que se están originando en el turno indicado.

En primer lugar, se ha mantenido reunión con los Mossos d’Esquadra en la que se ha hecho constar formalmente nuestro rechazo a lo que consideramos una interpretación  que limita los derechos de las personas,  contraria a la doctrina constitucional y se ha exigido la elaboración de un protocolo  de funcionamiento en el que ha de constar:

  • La obligatoria asistencia de intérprete para auxiliar al abogado cuando se persone dentro de las tres horas de la detención.
  • La obligación de facilitar al abogado el atestado y de no disponerse, toda la información existente, incluyendo el formulario  N001 donde consten los datos esenciales de la detención.
  • La agilización de la tramitación del atestado y la correspondiente puesta a disposición judicial muy especialmente cuando el detenido manifieste que no declarará en sede policial.

En segundo lugar, la Junta de Gobierno ha acordado la revisión del Reglamento de Turno de Oficio, y muy especialmente del art. 16.4 para evitar, en la medida de lo posible, que las diversas declaraciones policiales o judiciales que se están produciendo se alarguen en el tiempo más allá del día de guardia al que el abogado  ha sido convocado.

En tercer lugar, se está elaborando un informe para poner los hechos en conocimiento del Síndic de Greuges de Catalunya y se han realizado enmiendas a la propuesta de resolución presentada al Parlament de Catalunya en el sentido de instar al Departament d’Interior para que dé instrucciones que consigan que la declaración policial se produzca, en la mayoría de los supuestos, dentro de las tres horas y que el detenido sea puesto a disposición judicial en la primera conducción disponible.

En cuarto lugar, se están realizando los cambios informáticos para dar cumplimiento al acuerdo con el Departament de Justícia por el que la segunda asistencia en comisaría se podrá justificar y también computará a efectos del cobro incluso cuando suponga el a bono del doble del módulo por haberse superado las cinco actuaciones de guardia.

A estos efectos, es importante que utilicéis el formulario habilitado y que podeis descargaros en: JUSTIFICANTE DE ACTUACIONES DE OFICIO - DECLARACIONES    JUSTIFICANTE DE OFICIO – EXTRANJERÍA – FASE ADMINISTRATIVA

Finalmente, la Junta de Gobierno no descarta la adopción de otras medidas de caràcter legal añadidas a éstas, que están siendo objeto de estudio y de las que os iremos informando.

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