LEY 2/2017, de 21 de junio de de 2017, de modificación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita (BOE del 22 de junio de 2017)
La iniciativa modifica los arts. 1, 22, 23, 25, 30, 36, 37, 40 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Las modificaciones que plantea establecen el carácter obligatorio del servicio para los colegios profesionales de abogados y procuradores de los tribunales, que podrán organizarlo, así como para los colegiados que presten el servicio, que pueden quedar dispensados ¿¿de prestarlo cuando haya razones que lo justifiquen.
Los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España y sus respectivos colegios regularán y organizarán, a través de sus Juntas de Gobierno, los servicios obligatorios de asistencia letrada y de defensa y representación gratuitas, garantizando, en todo caso, su prestación continuada y atendiendo a criterios de funcionalidad y de eficiencia
Los profesionales que presten el servicio tendrán derecho a una contraprestación, que se configura con carácter indemnizatorio.
Por otra parte, se prevé que las dotaciones presupuestarias destinadas al servicio subvencionen no sólo su implantación y prestación del mismo como tal, sino más en concreto -en este último caso- la atención y el funcionamiento de los servicios que prestan los colegios.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-7106
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