INFORMACIÓN DE SERVICIO: El período navideño, inhábil en juzgados y tribunales en toda España
La nueva regulación entra en vigor el 23 de diciembre de 2022, día de su publicación en el BOE.
El período navideño será inhábil en la totalidad de juzgados y tribunales del Estado, después de que las Cortes hayan aprobado esta medida en el marco de la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Es y ha sido una reivindicación de la abogacía institucional en pro de la conciliación de todos los profesionales del Derecho durante estas fechas de festividad.
La nueva regulación entra en vigor el 23 de diciembre de 2022, día de su publicación en el BOE, conforme se prevé en la Disposición Final Sexta, segundo párrafo, del texto aprobado, que establece que "las disposiciones finales primera, segunda y tercera entrarán en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado".
En este sentido, las disposiciones finales Primera en sus puntos segundo y tercero (respecto a la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, ( LOPJ), la Segunda (en relación a la Ley 1/2000. de 7 de enero,de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Tercera en el ámbito de la jurisdicción social (Ley 36/2011, de 10 de octubre (LRJS), establecen una reforma de los días declarados inhábiles a efectos procesales, introduciendo la previsión de que se consideren inhábiles los días del 24 de diciembre al el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive.
Esta modificación supone, con carácter general, que no se computarán dichos días como hábiles y se tendrá que proceder al correspondiente recálculo de los términos procesales que estén en curso y adecuar los señalamientos a dicha reforma.
En el caso de la jurisdicción social se establecen las siguientes salvedades: "Las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.
Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no
adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.
Serán hábiles el mes de agosto y los días que median entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

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