open menu menú
Advocacia Barcelona
Área personal

×Área personal

Número de colegiado/a o usuario ICAB / DNI / Email
×
Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
buscador de profesionales

El ICAB exige que el cambio de criterio en la aplicación del IVA al Turno de Oficio no tenga consecuencias negativas para la abogacía

Turno de Oficio y Asistencia al Detenido | Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia | Internacional

El ICAB exige que el cambio de criterio en la aplicación del IVA al Turno de Oficio no tenga consecuencias negativas para la abogacía

Ante el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) en relación a la fiscalidad del Turno de Oficio, y concretamente en la aplicación del impuesto del IVA, el Colegio de la Abogacía de Barcelona exige que esta modificación no tenga consecuencias negativas para la abogacía que presta el servicio del Turno de Oficio y Asistencia Jurídica Gratuita a la ciudadanía.
Tue Jan 31 00:00:00 CET 2017

El ICAB, que hará un frente común con el Consell de l'Advocacia Catalunya y el Consejo General de la Abogacía Española, pedirá reuniones con el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Justicia, Vicepresidencia de la Generalitat y responsable del Departamento de Hacienda y Economía, y el 'Conseller' de Justicia para analizar este cambio de criterio de la Dirección General de Tributos en relación a la aplicación del IVA en las actuaciones del Turno de Oficio.

Desde esta Corporación se recuerda que hasta ahora los servicios prestados por la abogacía en el marco de la asistencia letrada al detenido derivada del Turno de Oficio no estaban sujetas a IVA, de acuerdo con la Resolución de 18 de junio de 1986 de la propia DGT. Esta establece que "los servicios prestados por abogados y procuradores en el denominado turno de oficio o para la asistencia letrada al detenido son obligatorios para los citados profesionales en virtud de las normas jurídicas vigentes"; e indica que "las cantidades que con cargo a los presupuestos del Estado se asignen a los citados profesionales para la prestación de estos servicios no tienen el carácter de retribución ni compensación por la prestación de los mismos".

El ICAB reivindica y defiende la figura del abogado/a del Turno de Oficio. Hay que tener en cuenta, por un lado, la importante labor social que realizan los abogados adscritos al servicio del Turno de Oficio, ya que son los profesionales que garantizan el derecho a la tutela judicial efectiva. Por otro, que los módulos de pago de las actuaciones del turno de oficio están muy por debajo de las retribuciones que se perciben dentro del mercado. Por eso desde el Colegio de la Abogacía de Barcelona consideramos necesario evitar poner más trabas a un colectivo, ya de por sí, mal remunerado.

Documentos

Contacto

Comparte

También puede interesarte

TÚ PUEDES CONTROLAR EL USO DE LAS COOKIES.

En el ICAB utilizamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otros son opcionales y se utilizan para:

  • Medir cómo se utiliza la página web.
  • Habilitar la personalización de la página web.
  • Para funciones de publicidad, marketing y redes sociales.

Al hacer clic en 'Aceptar todas', aceptas la instalación de todas las cookies. Si prefieres configurar tú mismo / a o rechazarlas, haz clic en 'Configuración de cookies'.

Para obtener más información, visite nuestra política de cookies.

×