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Concurso Cuentos de Abogados/as. Edición XXV (2024)

Comunicación (Prensa, Web y 'Món Jurídic') | Premios y Becas | Premios, Becas y Subvenciones

Concurso Cuentos de Abogados/as. Edición XXV (2024)

El plazo de presentación de trabajos literarios finalizará el día 28 de junio de 2024.

Fri Jun 28 08:00:00 CEST 2024

 

BASES

1.- El concurso, de ámbito estatal, está abierto a todas las personas colegiadas (ejercientes y no ejercientes), funcionarios/as, procuradores/as, jueces/, notarios/as y resto de operadores jurídicos.

2.- La temática de los cuentos es libre pero debe versar sobre los abogados y abogadas.

3.- Los cuentos deben ser originales e inéditos, escritos en catalán o castellano, con una extensión máxima de 8 páginas en letra Arial 11 e interlineado de 1'5 puntos.

4.- El plazo de presentación de cuentos será hasta el 28 de junio de 2024.

5.- Se otorgan tres premios:

  • 1º premio: 1.200 €
  • 2º premio: 600 €
  • 3º premio: 300 €

El importe de los premios otorgados estará sujeto a las retenciones establecidas por la legislación vigente.

6.- Los cuentos se tendrán que escribir bajo seudónimo.

7.- El cuento deberá presentarse en un sobre cerrado, junto con la solicitud normalizada de presentación de la candidatura debidamente cumplimentada, en el Registro del Colegio (Calle Mallorca, 283, 08037 Barcelona) de lunes a viernes de 9:00 a 20:00h.

También será necesario enviar una copia electrónica del cuento por email a la dirección: comunicacio@icab.cat.

8.- El Jurado estará integrado por:

- Dos miembros de Junta de Gobierno del ICAB

- Dos abogados/as designados/das por la Junta de Gobierno

- El ganador/a de la edición anterior del concurso

- El director de Comunicación del ICAB

- La directora de la Biblioteca

- Un miembro del Comité Ejecutivo del GAJ

- Un miembro del Comité Ejecutivo de la Comisión de Abogados/as seniors

El Jurado podrá otorgar menciones especiales a aquellos cuentos que por su interés se hagan merecedores.

Igualmente, el Jurado podrá declarar desierta la convocatoria del premio si considera que los distintos cuentos presentados no reúnen la calidad exigida.

Si no se presentara ninguna persona al concurso o el Jurado decidiera que el premio queda desierto, el importe del premio se podrá añadir al del año siguiente o distribuirse en los años sucesivos.

9.- Los Premios se entregarán en el marco de las actividades organizadas por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona o en otro acto organizado a tal fin por el Colegio.

10.- Con su participación en el concurso, la persona candidata afirma que su obra es un trabajo original e individual, que es la única propietaria del cuento y que ninguna tercera persona es propietaria ni tiene ningún derecho de propiedad intelectual sobre el cuento presentado.

La persona concursante exime de cualquier tipo de responsabilidad a la entidad convocante del concurso frente a cualquier demanda o reclamación efectuada por parte de terceras personas sobre vulneración de derechos de propiedad intelectual relacionada con el cuento presentado a concurso.

11.- La participación en este concurso implica la cesión durante un año al Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, con el fin de publicar un libro recopilatorio de los cuentos finalistas del Concurso, de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre el cuento presentado, de conformidad a las previsiones de la legislación sobre propiedad intelectual y en las condiciones establecidas en el documento que deberá firmarse para formalizar oportunamente estas cesiones.

12- El hecho de tomar parte en este concurso comporta la aceptación de estas bases. La Junta de Gobierno resolverá cualquier aspecto no previsto que pueda plantearse.

Barcelona, marzo 2024

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Información básica sobre Protección de Datos
Responsable
Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona
CIF: Q-0863003-J
Contacte dpd@icab.cat
Finalidad
Gestión de las actividades, servicio, o concursos organizados por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, así como la comunicación de información sobre los mismos.
Legitimación
Las bases de convocatoria del concurso; la Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre colegios profesionales; la Ley 7/2016, de 31 de mayo, de ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; los Estatutos del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Destinatarios
Únicamente las necesarias para la ejecución de la convocatoria del concurso y en cumplimiento de obligaciones legales.
Derechos
Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional de la política de protección de datos.
Información adicional
 
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