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Comunicación importante en relación a la Asistencia al Detenido

Turno de Oficio y Asistencia al Detenido | Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia

Comunicación importante en relación a la Asistencia al Detenido

Os informamos que, en reunión mantenida con los Mossos d’Esquadra, nos han informado que procederán a comunicar al Colegio de la Abogacía de Barcelona de forma inmediata todas las detenciones que se lleven a cabo siguiendo la nueva redacción del art. 520 de la L.E.Crim.
Thu Mar 17 00:00:00 CET 2016

Por este motivo, y en cumplimiento de la legalidad vigente, el ICAB procederá, también de forma inmediata, a la comunicación de la detención al abogado designado o, en los supuestos previstos legalmente, a la designa inmediata de abogado de Turno de Oficio que se encuentre en situación de guardia de detenidos, comunicando a éste la designa efectuada, mediante el correspondiente telefonema.

Os recordamos que en el art. 520.4 establece que el abogado designado tiene que acudir al centro de detención siempre dentro del plazo máximo de tres horas desde la recepción del encargo.

Conscientes de que esta forma de proceder puede significar que la primera asistencia para entrevista e información al cliente y la asistencia para la prestación de la declaración no sean consecutivas en el tiempo, estamos realizando gestiones, ante el Consell de Col·legis d’Advocats de Catalunya (CICAC) y el Departament de Justícia, para conseguir que estos diferentes tipos de asistencia sean correctamente compensados, siempre y cuando se lleven a cabo en momentos diferentes.

Del resultado de estas gestiones os informaremos debidamente.

A este efecto, se ha modificado el  modelo de justificante de actuaciones-declaraciones, que permite recoger los diferentes tipos de asistencia que en momentos diferentes se pueden producir en dependencias policiales.  Os pedimos que el justificante sea rellenado con el correspondiente sello del centro policial en las diferentes casillas, indicando expresamente la hora en la que se han producido las diferentes actuaciones. Recordad que es importante que su presentación ante el ICAB se haga dentro del plazo del mes establecido en el art. 25  del Decreto 252/1996, de la Generalitat de Catalunya.

Respecto de los justificantes que se presenten, este procederá a su justificación una vez la forma de retribución de esta doble actuación quede fijada por el Departament de Justícia.

Finalmente, os informamos que desde el ICAB se continúa trabajando para conseguir el acceso al atestado policial, en ejercicio del derecho de defensa. Es conveniente, en caso de negativa en el ejercicio de este derecho, que en el atestado conste vuestra petición al respecto y posterior negativa a su ejercicio. Os rogamos que hagáis llegar a la Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia del ICAB (CRAJ) copia de esta evidencia, con la finalidad de poder recopilar todas las incidencias que se estén produciendo por este motivo. Podréis dejar copia de esta documentación en los buzones que a este efecto se dispondrán en las dependencias del ICAB en las sedes judiciales, o mediante e-mail  a  craj@icab.cat.

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