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ASISTENCIA AL DETENIDO | Resumen de las novedades más significativas con motivo de la reforma operada por la Ley Orgánica 13/2015

Turno de Oficio y Asistencia al Detenido | Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia

ASISTENCIA AL DETENIDO | Resumen de las novedades más significativas con motivo de la reforma operada por la Ley Orgánica 13/2015

La reforma de los artículos 118 y 520 entra en vigor el 1 de noviembre de 2015 e implica, entre otras, las siguientes novedades:
Thu Oct 29 00:00:00 CET 2015
  • En el atestado deberá reflejarse el lugar y la hora de la detención y de la puesta a disposición de la autoridad judicial o en su caso, de la puesta en libertad.
  • Derecho a acceder por el detenido a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención o privación de libertad.
  • El detenido tiene derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen y a examinar el contenido de las actuaciones incluso antes de que le sea tomada declaración a fin de salvaguardar su derecho de defensa.
  • También tiene derecho a comunicar su detención a un tercero, sin demora injustificada.
  • Derecho del detenido a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección, en presencia de un funcionario policial o quien designe el juez o fiscal.
  • Comunicación inmediata de la detención al Colegio de Abogados,  a fin de informar sobre la designación de abogado, sea particular o se solicite del Turno de Oficio.
  • El abogado tiene derecho a entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración.
  • El abogado también tiene derecho a intervenir en las diligencias de declaración del detenido, reconocimiento, reconstrucción de hechos e informar a su cliente de las consecuencias de la prestación o denegación de consentimiento  en la práctica de las diligencias que le soliciten.
  • El plazo para comparecer ante el centro de detención por parte del abogado es de tres horas desde la comunicación de la detención efectuada al Colegio, comunicación que ha de ser realizada  en forma inmediata  ante cualquier situación de privación de libertad.  

En este sentido, se recuerda que hemos de dar cumplimiento a los  preceptos legales y, dado que la guardia comprende desde las 7h de la mañana hasta las 7h de la mañana del día siguiente, las llamadas del servicio de asistencia al detenido se podrán realizar a cualquiera de las horas en las que el abogado permanece de guardia.

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