ADR. Entrada en vigor del requisito de procedibilidad previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, introduce en su título II, capítulo I, una regulación sobre los medios adecuados de solución de controversias no jurisdiccionales, ADR o MASC, cuya entrada en vigor, respecto a estas previsiones para los asuntos civiles y mercantiles, será el 3 de abril de 2025.
Los ADR permiten alcanzar soluciones eficaces, más rápidas y menos costosas que en sede judicial, preservando las relaciones entre las partes y dando cumplimiento, con garantías, a las previsiones introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, respecto al requisito de procedibilidad establecido en la ley (art. 5). Esta previsión determina que, para que la demanda sea admisible, se deberá acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias no jurisdiccional.
El Centro ADR ICAB está especializado en la gestión dialogada de controversias a través de los diferentes métodos adecuados de solución no jurisdiccional.
Se puede solicitar el inicio de un proceso, que se tramitará de manera inmediata, para el nombramiento de profesionales a través de las diferentes secciones del Registro: mediación, conciliación, abogacía colaborativa, terceras personas expertas, justicia y prácticas restaurativas.
Para solicitar un ADR o MASC, puedes hacerlo a través de la web del Centro ADR ICAB o dirigirte al Centro ADR ICAB (adr@icab.cat).
