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ADR's

CENTRO ADR-ICAB

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¿Qué son los métodos adecuados de resolución de conflictos - Alternative dispute resolution (ADR)?

Se entiende por método adecuado de resolución de controversias, cualquier tipo de actividad/negocio al que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objetivo de encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

Actualmente, el único método alternativo en la vía jurisdiccional regulado por ley, es la mediación. Al amparo del anteproyecto de ley de medidas de eficiencia procesal se encuentran en desarrollo otros métodos de resolución de conflictos: la conciliación privada, la oferta vinculante y la opinión del experto/ independiente.

1. LA MEDIACIÓN

Se entiende por mediación aquel método de solución de conflictos, de carácter voluntario y confidencial que se dirige a facilitar la comunicación entre las personas, para que gestionan por sí mismas la solución a sus conflictos, con la asistencia de una persona mediadora que actúa de forma imparcial y neutral.

El procedimiento de mediación se basa en los siguientes principios:

  1. El principio de voluntariedad, según el cual para empezar un procedimiento de mediación, todas las partes deben manifestar libremente su voluntad de empezarlo; e incluso, una vez empezado, se sigue voluntariamente, es decir, en cualquier momento pueden retirarse del procedimiento, sólo es necesario que manifiesten su voluntad en este sentido.
  2. El principio de imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora, según el cual la persona mediadora ejerce su cargo con imparcialidad y neutralidad, garantizando la igualdad entre las partes y la protección de las personas vulnerables, pudiendo interrumpir el procedimiento de mediación si la igualdad de poder entre las partes y la libertad de decidir no está garantizada, especialmente como consecuencia de situaciones de violencia
  3. El principio de confidencialidad, según el cual las personas que intervienen en el procedimiento de medicación tienen la obligación de no revelar las informaciones que hayan conocido como consecuencia de esa mediación; el mediador y los técnicos que intervienen están obligados a la confidencialidad y amparados por el secreto profesional.

La asistencia a la mediación es personalísima, las partes deben asistir por sí mismas a las sesiones de mediación, no pueden hacerlo a través de representantes o intermediarios, a excepción del caso en que una misma parte esté formada por una pluralidad de personas, en las que se puede nombrar a un portavoz con reconocimiento de capacidad negociadora.

El procedimiento de mediación se organiza por sesiones, de una duración aproximada de 60 minutos; se prevé que se formalicen unos documentos propios del procedimiento de mediación que son: el acta inicial, el acta final (que indica si ha habido o no acuerdos, y en caso afirmativo los incluye).

Por último indicar que el acuerdo de mediación es título ejecutivo, sólo es necesario protocolizarlo notarialmente.

2. NUEVAS FORMAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS NO REGULADAS POR LEY

  1. La Conciliación Privada. Las personas físicas o jurídicas en situación de conflicto pueden requerir a una persona con conocimientos técnicos o jurídicos relacionados con la materia de que se trate, a fin de que gestione una actividad de negociación tendente a llegar a un acuerdo con la parte a la que se pretende demandar. Para intervenir como conciliador, es necesario estar inscrito y en activo en alguno de los colegios profesionales de la abogacía, procuradoria, graduados sociales, notariado, registradores de la propiedad, o en otros que estén reconocidos legalmente; o bien estar inscrito en un registro de mediadores.
    La persona conciliadora dirige el procedimiento de conciliación, y en ejercicio de sus funciones puede proponer soluciones.
  2. La oferta Vinculante. Cualquier persona que, con ánimo de resolver una situación de conflicto, realiza una oferta vinculante a la otra parte, queda obligada a cumplir la obligación que asume, una vez que la otra parte la acepta. Esta aceptación tendrá carácter irrevocable. La oferta vinculante debe notificarse por medios que dejen constancia de los datos de emisor y receptor, de la fecha y del contenido.
  3. La Opinión de Expertos Independientes. Las partes en conflicto pueden designar de mutuo acuerdo a un experto independiente para que emita una opinión no vinculante respecto a la materia objeto de conflicto. Las partes asumen la obligación de facilitar al experto independiente toda la información de la que disponen. El experto independiente emite un dictamen con sus conclusiones, que tendrá carácter confidencial, y que si es aceptado pondrá fin al conflicto. En caso de no ser aceptado el dictamen, el experto independiente podrá expedir una certificación de que se ha intentado llegar a un acuerdo.

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