CRAJ - Protocolo de amparo colegial
LA JUNTA DE GOBIERNO DEL ICAB APRUEBA EL PROTOCOLO DE AMPARO COLEGIAL A LOS ABOGADOS Y/O ABOGADAS QUE EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES PROFESIONALES SE VEAN PERTURBADOS O INQUIETADOS:
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del derecho de defensa, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, en sesión celebrada el pasado 30 de enero de 2025, aprobó el protocolo de amparo para los abogados y las abogadas, dotando de mayor agilidad a la previsión del artículo 26.3 de la Normativa de la Abogacía Catalana, en concordancia con el artículo 21 de la reciente Ley orgánica que expresamente dispone:
“(...) Los colegios de la abogacía operarán como garantía institucional del derecho de defensa al asegurar el debido cumplimiento de las normas deontológicas y el correcto amparo de los profesionales en el ejercicio de sus funciones profesionales en las que pudieran verse perturbados o inquietados. El procedimiento de declaración de amparo se regirá por la normativa aplicable al colectivo profesional de la abogacía”.
Esta nueva legislación cumple con el hito histórico de consolidar y ampliar la solvencia corporativa del Derecho de defensa, como derecho fundamental consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española, otorgando una mejor seguridad jurídica a los abogados y abogadas en el ejercicio de sus funciones y, en definitiva, a la sociedad, como destinaría directa de la prestación del servicio.
En este marco, nace el protocolo del amparo colegial, donde el ICAB, a través de la Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia, da un paso adelante en defensa de la abogacía, como garante de la dignidad, libertad e independencia de la profesión, poniendo a disposición de los colegiados y las colegiadas la información y los formularios pertinentes para solicitar la protección colegial.
¿EN QUÉ CONSISTE EL AMPARO COLEGIAL?
El ICAB asume aquellas acciones que resulten procedentes para la defensa del abogado o abogada en el desarrollo del ejercicio profesional, frente a aquellas actuaciones que menoscaben el derecho de defensa, mediante la adopción o promoción de medidas que resulten necesarias para restaurar la lesión profesional o personal acaecida; o bien aquellas encaminadas a prevenir que se repitan situaciones análogas, en los casos que procedan.
¿QUÉ ES AMPARABLE?
Cualquier situación que suponga una vulneración de los principios de libertad e independencia, o ponga en riesgo las buenas prácticas profesionales y/o el deber de secreto profesional.
¿QUÉ NO ES AMPARABLE?
Las cuestiones de orden jurisdiccional, ya sean procesales o de derecho sustantivo, o aquellas de orden deontológico, cuya solución tenga su cauce por las vías legales y normativas previstas.
Documentos
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Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ) | Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ)209.8017578125 Kbpdf
Protocolo de amparo colegial a los abogados y/o abogadas que en el ejercicio de sus funciones profesionales se vean perturbados o inquietados, en ejecución de lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.
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Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ) | Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ)131.955078125 Kbpdf
Solicitud de amparo colegial
Contacto
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Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ)
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Mallorca, 283
Barcelona, Barcelona (España) - 93 601 13 44 / 93 496 18 80
- craj@icab.cat
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Mallorca, 283