Ley 4/2019, de 24 de julio de 2019, de modificación de la Ley 13/2006, de prestaciones sociales de carácter económico (DOGC del 26 de julio de 2019)
Tal como se apunta en la Exposición de Motivos de la ley, la protección de la Administración catalana que reciben los niños y jóvenes tutelados tiene fecha de caducidad. Cuando los jóvenes que han sido tutelados por la Administración debido a su situación familiar alcanzan la mayoría de edad, de repente se encuentran totalmente desprotegidos.
Por eso se reguló su protección a través, entre otros, de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, que crea una prestación de derecho subjetivo, de carácter temporal, equivalente al indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), para atender situaciones de necesidad de los jóvenes que han sido tutelados por la Administración.
Ahora se modifica el artículo 19 de esta ley, en cuanto a la prestación para jóvenes ex tutelados, para ampliar la prestación económica temporal para los jóvenes que han sido tutelados por la Generalitat hasta los veintidós tres años. También rebaja a un año el tiempo de tutela requerido para poder recibir esta prestación y fija en doce meses la duración de la ayuda para los que lleven menos de un año que están bajo tutela.
Los preceptos que conllevan la realización de gasto con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efecto al partir del primer día de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos correspondiente al ejercicio inmediatamente posterior a la entrada en vigor de esta ley.
[NORMATIVA APROBADA - PARLAMENTO DE CATALUNYA]
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