Ley 2/2019, de 1 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/26 / UE (...) y la Directiva (UE) 2017/1564 del Parlamento Europeo y del Consejo (BOE del 03/02/2019)
El objetivo es fortalecer su transparencia y gobernanza y la gestión de los derechos de propiedad intelectual, para lo que se dota de nuevos instrumentos para mejorar el control y la rendición de cuentas por los órganos de gobierno y representación de esta entidad. También incluye medidas para luchar contra la piratería, entre ellas la posibilidad de cerrar páginas web que incumplan la ley de propiedad intelectual de manera grave y reiterada, sin necesidad de autorización judicial.
Se unifica la regulación del uso de obras y prestaciones sin la autorización del titular de los derechos en favor de personas con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a los textos impresos, así como en los formatos de audio y digitales,
Se introducen novedades en la recaudación de derechos; establece la obligación de elaborar un informe anual de transparencia, en paralelo a las cuentas anuales; y se modifica el régimen sancionador para aclarar el reparto competencial, especificar los plazos máximos para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones muy graves y graves y el mecanismo de intercambio de información entre autoridades europeas.
Por otra parte, se establece que los autores de creaciones originales tendrán derecho a percibir del vendedor una participación en el precio de toda que de las obras mismas se realice después de la primera transmisión realizada por el acto, siempre que el precio de la venta sea igual o superior a 500 € excluidos impuestos.
Este derecho es irrenunciable y sólo se extinguirá transcurridos 70 años a contar del 1 de enero del año siguiente a aquel en que se produjo la muerte o declaración de fallecimiento del autor.
La reforma incluye también la regulación de las entidades de gestión colectiva, que son propiedad de sus socios y estarán sometidas al control de estos, no podrán tener ánimo de lucro y, en virtud de la autorización, podrán ejercer los derechos de propiedad intelectual confiados a su gestión por sus titulares mediante contrato de gestión.
Estas entidades de gestión están obligadas a establecer tarifas generales, simples y claras que determinen la remuneración exigida por la utilización de su repertorio.
[NORMATIVA APROBADA. CORTES GENERALES]
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