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Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC de 23/07/2015)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres (DOGC de 23/07/2015)

Entrada en vigor: 12/08/2015. Entre otras disposiciones, deroga el artículo 26 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Modifica la Ley 11/1989, del 10 de julio, de creación del Instituto Catalán de la Mujer y la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Mon Oct 26 00:00:00 CET 2015

La ley establece los principios rectores que deben presidir la actuación de los poderes públicos en relación con la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los mecanismos para garantizar la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, la evaluación de impacto y el reconocimiento de las asociaciones.

Determina las competencias de la Administración de la Generalitat y de la Administración local en materia de políticas de igualdad, definiendo el marco organizativo para impulsar, desarrollar y evaluar las acciones y las políticas públicas para promover la igualdad de mujeres y hombres en Catalunya y se prevén los mecanismos para garantizar el derecho de igualdad efectiva de mujeres y hombres en la Administración Pública (en políticas de contratación pública, subvenciones, ayudas, becas y licencias administrativas, nombramiento paritario en los órganos de toma de decisiones y en los planes de igualdad para el personal al servicio de las administraciones públicas de Catalunya, las instituciones de la Generalidad, los agentes sociales y las entidades sin ánimo de lucro, así como el impacto de género en las leyes de presupuestos).

La ley establece las políticas públicas para promover la igualdad efectiva: participación política y social para hacer efectivo el derecho a la participación social de las mujeres; garantías para asegurar una formación educativa basada en la coeducación; obligaciones con relación a las manifestaciones culturales, los medios de comunicación y las tecnologías de la información y la comunicación, en el ámbito universitario y de la investigación; la incorporación transversal de la perspectiva de género en todos los estudios universitarios y en el ámbito deportivo.

También determina medidas sobre el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (en el acceso al trabajo, en la formación y en la promoción profesional y las condiciones de trabajo), medidas en materia de seguridad y salud en el trabajo y acciones de protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Establece específicamente el deber de aprobar y aplicar planes de igualdad en las empresas de más de 250 trabajadores y dispone medidas para reorganización de los usos de los tiempos y políticas de promoción y apoyo a las mujeres en diversos sectores.

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