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Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático (DOGC de 3 de agosto de 2017)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Actualidad Jurídica

Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático (DOGC de 3 de agosto de 2017)

Entrada en vigor: 23/08/2017. Se derogan, entre otras disposiciones, determinados aspectos de la Ley 5/2017, Modificar D. Adicionales 9 y 10 de la Ley 4/2017, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2017.
Tue Sep 12 00:00:00 CEST 2017

La ley persigue cinco finalidades. En primer lugar, conseguir que Cataluña reduzca tanto las emisiones de gases de efecto invernadero como la vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, favorecer la transición hacia un modelo neutro en emisiones de gases de efecto invernadero y, al mismo tiempo, transformar modelo de producción y acceso a los recursos naturales y energéticos. En segundo lugar, reforzar y ampliar las estrategias y los planes que se han elaborado durante los últimos años en el ámbito del cambio climático. En tercer lugar, promover y garantizar la coordinación de todos los instrumentos de planificación sectorial relacionados con el cambio climático y la coordinación de todas las administraciones públicas catalanas, así como fomentar la participación de la ciudadanía, de los agentes sociales y de los agentes económicos. En cuarto lugar, convertirse en un país líder en la investigación y aplicación de nuevas tecnologías que contribuyan a la mitigación, así como a reducir la dependencia energética de Cataluña de recursos energéticos externos, a la descarbonización y la desnuclearización. Finalmente, hacer visible el papel de Cataluña en el mundo, tanto en los proyectos de cooperación como en la participación en los foros globales de debate sobre el cambio climático.

El capítulo preliminar determina el objeto de la Ley, los fines, los principios de actuación, las definiciones de los términos utilizados en la ley

El capítulo primero contiene la regulación de los objetivos de la mitigación del cambio climático.

El capítulo segundo se refiere a los objetivos de adaptación al cambio climático; recoge los requisitos que deben contener los instrumentos de planificación y programación sectoriales con el fin de lograr una coordinación intersectorial para que la legislación sectorial catalana se adapte al nuevo marco regulador.

El capítulo tercero se dedica a regular las políticas sectoriales de las Administraciones Públicas en materia de cambio climático.

El capítulo cuarto delimita el modelo organizativo de la Administración de la Generalitat para llevar a cabo las políticas climáticas de Cataluña.

El capítulo quinto prevé nuevos instrumentos de fiscalidad ambiental: el Impuesto sobre las actividades económicas que generan dióxido de carbono; y el Impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos, regulando el primero de ellos.

El capítulo sexto incluye otros instrumentos para el cumplimiento de los objetivos de la ley. En particular, se crea el Fondo Climático.

[NORMATIVA APROBADA. LEYES DEL PARLAMENTO DE CATALUNYA]

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