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La CRAJ Informa: Un Juzgado de lo Social de Barcelona celebrará juicios laborales totalmente por escrito

Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ) | Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ) | Sección de Derecho Fiscal y Financiero

La CRAJ Informa: Un Juzgado de lo Social de Barcelona celebrará juicios laborales totalmente por escrito

Recientemente conocíamos que el Juzgado de lo Social 13 de Barcelona ha acordado la tramitación únicamente por escrito de algunos juicios laborales, sin necesidad de celebrar vista, con el fin de descongestionar la agenda del órgano judicial.

Tue Feb 04 14:00:00 CET 2025

Concretamente, se trata de una medida que se ha previsto para aquellos procedimientos en los que la prueba a practicar sea únicamente documental y siempre que las partes muestren su conformidad.

Sin embargo, se trata de una cuestión no prevista en la LRJS, por lo que algunos laboralistas han mostrado su inquietud con una medida que, si bien puede contribuir a agilizar la tramitación de algunos asuntos, podría alejarse de la flexibilidad propia de esta jurisdicción, informada por los principios de inmediación, oralidad, concentración y celeridad.

Algunos han expresado cierta preocupación de que la jurisdicción social se pueda “civilizar”, jurisdicción en la que sí se prevé la posibilidad de tramitar un procedimiento sin necesidad de vista, en determinados supuestos.

Por este motivo, y sobre la noticia que se puede consultar en este enlace, hemos recabado la opinión de algunos de nuestros colegiados y colegiadas, que habitualmente trabajan en el ámbito social:

  • “Aunque es saltarse el procedimiento, el retraso en este Juzgado es considerable, así que si esto agilizara la agenda del Juzgado yo no le veo problema”. -María José Martín Alberca, 30.159 ICAB-.
  • “No está previsto en la ley. Es necesario un cambio legislativo porque hay procedimientos que sí se podrían hacer por escrito, como los de paro”. -Ana Esteve Maufras, 19151 ICAB-.
  • “El juicio por escrito contraviene los principios de inmediatez, celeridad y oralidad propios de la LRJS. Y quizás sean fuente de nulidad de actuaciones de futuro”. - Juan Ignacio Olmos Martínez, 35289 ICAB-.
  • “Es innegable que cualquier búsqueda de la reducción del tiempo de espera para celebrar un juicio debe aplaudirse. Dicho esto, el cambio no puede ir contra las normas de garantías más elementales en el proceso, ni debería articularse mediante resolución judicial, que no es fuente de derecho hábil para modificar la norma rituaria laboral”. - Vidal Masramon Carmona, 25386 ICAB-.

“La idea en principio parcialmente positiva, toda vez que si bien puede ahorrar absurdas esperas en los juzgados con la dilatación diaria de los tiempos en sala, y puede acelerar los procedimientos, pero no preserva los principios que siempre han caracterizado al procedimiento laboral como por ejemplo la inmediación, la oralidad o incluso el de celeridad. Si no está directamente legislado, se vulnerarían dichos principios soslayando los instrumentos jurídicos que la ley pone a disposición de las partes.” - Albert Moreno Solé, 28.623 ICAB-".

Contacto

  • Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ)

    • Mallorca, 283
      Barcelona, Barcelona (España)
    • 93 601 13 44 / 93 496 18 80

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