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Decreto Ley 3/2017, de 27 de junio, de medidas urgentes para la celebración de elecciones a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y constitución de sus órganos de gobierno (DOGC del 29 de junio de 2017)

Comisión Normativa | Actualidad Jurídica

Decreto Ley 3/2017, de 27 de junio, de medidas urgentes para la celebración de elecciones a las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y constitución de sus órganos de gobierno (DOGC del 29 de junio de 2017)

Entrada en vigor: 30.06.2017
Mon Jul 31 00:00:00 CEST 2017

Se modifican los artículos 22.1 y 26.1 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras.

Las modificaciones afectan al régimen electoral de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña en varios aspectos: en cuanto a la composición del Pleno de estos organismos, el método para elaborar los censos electorales y la limitación de mandatos de los presidentes.

La aprobación de esta normativa tiene como finalidad que las cámaras puedan implementar las adaptaciones oportunas en sus censos para poder afrontar el proceso electoral definido por el Estado, que se iniciará el próximo 1 de octubre.

El nuevo régimen electoral que define el Decreto ley establece que los plenos de las Cámaras puedan tener entre 10 y 60 miembros, designados a través de tres vías. De entrada, un mínimo de dos tercios del total elegidos, mediante sufragio universal de entre representantes de los diferentes sectores económicos representados en cada cámara. Otro 10% corresponde a propuestas, por parte de las organizaciones empresariales más representativas, de personas de reconocido prestigio en la vida económica del ámbito de la cámara. Y por último, el resto de vocales serán representantes de aquellas empresas que adopten un compromiso de aportación económica a la cámara.

Por último, se introduce una limitación mayor de los mandatos para los presidentes de las cámaras, que pasan de tres a dos. Sin embargo, el Decreto también incluye una disposición transitoria que libra de este límite aquellas personas que hayan ejercido el cargo durante dos mandatos consecutivos en el momento de la entrada en vigor de la normativa. En estos casos excepcionales, las personas afectadas podrán ser reelegidas para un último mandato consecutivo.

http://dogc.gencat.cat/ca/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&documentId=791215&language=ca_ES

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