Carta de Turin sobre el ejercicio de la abogacía en el siglo XXI
Considerando las distintas concepciones de la función del Abogado en los diversos contextos políticos, culturales y sociales;
Considerando que el desarrollo de la economía, así como los progresos tecnológicos e informáticos, han impuesto modos de colaboración y cooperación entre prestadores de servicios que ejercen actividades complementarias que, sin embargo, deben preservar, tanto en el plano nacional como en el internacional, los principios esenciales relacionados con la consultoría y la defensa;
Considerando que, independientemente de los diferentes contextos geográficos y económicos, la función del Abogado resulta esencial para la defensa de los Derechos Humanos, ya se trate de derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales;
Considerando que esta función se ejerce no sólo en la actividad judicial sino también en la extrajudicial, con el fin de:
- garantizar, ante la complejidad de los sistemas jurídicos modernos, la difusión de las reglas de derecho y, en consecuencia, su respeto por parte de los ciudadanos;
- limitar el acceso a los tribunales, desalentando la instauración de procedimientos sin fundamento jurídico, regulando las relaciones entre las partes y realizando inicialmente una actividad de conciliación y de mediación;
- asegurar la estabilidad de las relaciones jurídicas frente a los fenómenos de la autoregulación y de la desregulación y ante la mundialización;
Considerando que es necesario garantizar el reconocimiento de la importancia de la función del Abogado ante cualquier presión del poder, ya sea el ejecutivo, el legislativo o el judicial;
Considerando que, para alcanzar este objetivo, resulta indispensable que todos los Estados reconozcan los principios fundamentales sobre los que se sustenta la profesión de Abogado, principios que, a pesar de la diversidad de contextos culturales y de desarrollo, permiten concretar sus elementos característicos y consolidar las reglas adecuadas para garantizar su protección;
Considerando los principios esenciales de la profesión de Abogado enumerados tanto en los Estatutos como en las Cartas de la UIA y en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados aprobados por la Asamblea de las Naciones Unidas en 1990, en virtud de los cuales:
- la importancia de la función del Abogado se manifiesta en la protección del individuo frente a la justicia, garantizándole un derecho absoluto de acceder a ella, gracias al asesoramiento, a la asistencia y a la defensa, sin prejuicio ni discriminación, con total independencia y libertad, y especialmente de asociación, creencia, opinión y expresión;
- el Abogado tiene el derecho y el deber de garantizar la difusión del Derecho y participar a su elaboración;
- el Abogado debe ejercer su actividad con sentido humanístico y espíritu de servicio, con respeto de su ética, de su deontología y particularmente del secreto profesional;
- las instituciones representativas de la Abogacía tienen como misión fundamental garantizar el respeto de las normas que regulan el ejercicio de la profesión, la defensa de sus miembros ante cualquier restricción o injerencia injustificada, el libre acceso de todos a los servicios jurídicos y la cooperación con cualquier otra institución al servicio de la justicia;
Considerando, finalmente, que la reivindicación, por parte del Abogado, de su función y de sus derechos, tiene como corolario su obligación de asumir los deberes correspondientes, ya que tales derechos y deberes constituyen la condición esencial de la protección de la Abogacía y de los intereses individuales que se le confían.
Teniendo en cuenta que la presente carta se entiende bajo reserva de la legislación y las reglas éticas que rigen la profesión de abogado.
LA UNION INTENATIONALE DES AVOCATS
(UNIÓN INTERNACIONAL DE ABOGADOS)
HA DECIDIDO APROBAR LA PRESENTE
CARTA SOBRE LA ABOGACÍA
La función del Abogado
El Abogado tiene como misión asegurar la protección de todo sujeto de derecho.
El Abogado tiene el derecho y el deber de ejercer su actividad haciendo conocer, entender y aplicar la ley, asegurando al mismo tiempo la protección de los intereses que se le confían.
Reconocimiento de la función del Abogado
El Abogado tiene derecho a que su función sea reconocida y protegida por la sociedad y por los órganos del poder, ya sea legislativo, ejecutivo o judicial; su función debe considerarse como un instrumento esencial para la administración de la justicia y la organización de la sociedad.
El Abogado tiene el deber de desplegar todos sus esfuerzos para que se preserve el reconocimiento de que se trata, ofreciendo una prestación de servicios justa y de calidad, al observar los mayores niveles ético y cultural.
Por consecuencia, se debe asegurar al Abogado, en todas circunstancias, y ante toda autoridad y toda administración, el acceso a los clientes y a los documentos necesarios para permitirle asegurar la defensa de los intereses que se le han confiado.
Independencia
El Abogado tiene el derecho de ejercer su actividad con total independencia, sin la sujeción a presiones o discriminaciones de cualquier naturaleza.
El Abogado tiene el deber de preservar tal independencia, evitando las situaciones en las que su actividad pudiera verse afectada por intereses divergentes de los de su mandante.
Inmunidad y derecho a la justicia
El Abogado tiene derecho a ejercer su actividad sin prejuicios ni restricciones, con total inmunidad profesional, de su bufete en particular
El Abogado tiene el deber de hacer cuanto esté a su alcance para garantizar a su mandante la protección de sus derechos y un proceso justo ante cualquier jurisdicción o autoridad.
Relaciones con el juez
El Abogado tiene derecho a que el Juez le reconozca la importancia de su función en el debate judicial, puesto que es un actor del proceso, garantía de un proceso justo.
El Abogado tiene el deber de adoptar un comportamiento honorable y digno hacia el Juez así como de luchar para que se asegurará la independencia de la magistratura.
Libertad de encargo
El Abogado tiene derecho de aceptar o rechazar un encargo con total libertad, sin que su decisión pueda considerarse, en caso de aceptación, como una identificación con la postura de su mandante.
El Abogado tiene el deber de rechazar cualquier encargo que considere que no puede llevar a cabo con independencia, competencia y diligencia.
Secreto profesional
En el marco de los "considerandos" que anteceden, el Abogado tiene derecho al reconocimiento y al respeto del secreto profesional por parte de cualquier sujeto de derecho y de cualquier autoridad. Dicho secreto constituye un principio intangible que tiene como fin garantizar, dentro de un Estado de Derecho, el fundamento de las relaciones entre el mandante y el profesional, y asegurar la protección jurídica de los ciudadanos.
El Abogado tiene el deber de guardar secreto sobre cualquier información o circunstancia de que tenga noticia al ejercer su profesión.
No denuncia por el Abogado
No se debería obligar al Abogado a denunciar los hechos que descubra al ejercer su profesión.
Cuando el Abogado se entera de cualquiera actividad que pueda perjudicar a la vida humana, debe tomar todas las precauciones, en el marco de su secreto, para preservar la vida.
Evidentemente, cuando el Abogado descubra una operación criminal o delictiva, deberá negarse a participar en ella. Incluso en este supuesto, no debería estar obligado a denunciar dicha operación, pero sí a abandonar el asunto en cuanto tenga la seria sospecha de que la operación que le ha sido presentada puede ocultar un acto de delincuencia y de que el cliente no tiene intención de abstraerse de tal operación.
Representación de los Abogados y función del Colegio de Abogados
El Abogado de que se trate, según el país, tiene el deber o el derecho de ser miembro de Colegios de Abogados o Asociaciones profesionales, de que su actividad se rija por las normas establecidas por los órganos representativos a los que pertenezca, y de que se garantice el respeto a tales normas.
Tiene el deber de reconocer a las instituciones del Colegio de Abogados, en tanto respeten las reglas contenidas en los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados aprobados por las Naciones Unidas, y el poder de elaborar dichas reglas y garantizar su respeto, ajustando su comportamiento a la reglamentación dictada tanto por las instituciones de su propio Colegio de Abogados como por las de los Colegios de Abogados de otros lugares donde ejerza su actividad.
Los representantes de la profesión deben poder contribuir a la elaboración de las leyes, de la jurisprudencia y de la doctrina jurídica.
Normativa de la actividad
El Abogado tiene derecho a ejercer su actividad profesional del modo que considere más oportuno, individualmente o asociado, respetando las leyes de su país y las de los países en los que preste sus servicios.
El Abogado tiene el deber de preservar el carácter personal y exclusivo de su encargo, aun cuando lo ejerza en una estructura colectiva.
Internet y otros medios de comunicación
La página web del Abogado es parte intergrante de su Bufete.
El contenido de la página web puede ser desarrollado libremente a condición que se respeten los principios esenciales que rigen la Abogacía.
El Abogado debería utilizar las tecnologias de comuncacíon disponibles a un coste razonable, con el fin de mejorar los servicios ofrecidos a sus clientes. De este modo, se encargará de preservar la confidencialidad de las comunicaciones entre Abogado y cliente.
Remuneración
El Abogado tiene derecho a una remuneración justa por la actividad que realice.
Tiene derecho a percibir una remuneración, a tanto alzado o sobre la base de la actividad realizada. Su remuneración puede tener en cuenta el resultado obtenido, a condición de que se haya obtenido el acuerdo del cliente.
Tiene el deber de ejercer su actividad con espíritu de servicio y con respeto a las reglas de la Abogacía, sin que el aspecto económico o financiero sea prioritario.
Defensa de indigentes
El Abogado tiene el deber de hacer lo posible para proporcionar a quienes tengan necesidad la mejor defensa posible.
Tiene el deber de pedir a los Poderes Públicos el suministro de los medios económicos y técnicos necesarios, y recordar que el no ofrecer una defensa de calidad constituye una violación de un derecho fundamental del individuo.
Cooperación
El Abogado tiene el derecho de cooperar y el deber de ser solidario con sus colegas, sin límite de fronteras por cuanto al reconocimiento de su función, a la afirmación de los principios de la Abogacía y al respeto de las reglas deontológicas.
El ejercicio de la defensa puede practicarse más allá de las fronteras, en conformidad a los principios de la Convención Internacional de Salvaguarda de los Derechos de la Defensa y de la Carta sobre la Defensa adoptada por la UIA.
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Los principios expresados en la presente Carta no prejuzgan las reglas del ejercicio de la profesión vigentes en cada Estado si garantizan a la profesión condiciones mejores y una mayor consideración.
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Carta adoptada por la Asamblea General de la Union Internationale des Avocats celebrada en Sydney, el 27 de octubre de 2002.