¿Cómo se valora el trabajo a efectos de las costas?
Para valorar el trabajo, se entenderá que la actuación o procedimiento que implique el grado máximo de trabajo (1.º grado) no puede superar aquello expresamente previsto en el Ordenamiento jurídico vigente (arte.394.3 LEC). Cada grado inferior ( del 2.º al 18.º) implicará una reducción proporcional respecto del grado anterior, siguiendo la orden de los grados de procedimientos o actuaciones previsto en el Criterio 6.