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¿Cómo se determina el interés litigioso a efectos de las costas?

En términos generales, el interés litigioso vendrá determinado por el importe de la condena (supuestos de estimación de la pretensión ejercitada) o la cuantía procesal, salvo que ésta no conste fijada o sea poco razonable. En estos casos, se estará al interés económico real del asunto, pero tendrá que motivarse su aplicación excepcional. En defecto de todo esto, la cuantía baso será la cuantía indeterminada fijada en el artículo 394.3 de la LEC.

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