¿Cómo puedo renunciar a mis honorarios?
La renuncia de honorarios es un trámite que se hace de manera presencial ante el Colegio profesional (en el caso del ICAB, podéis dirigiros al SAC), y se encuentra recogida en el artículo 27 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, reguladora de la Asistencia Jurídica Gratuita. La renuncia de honorarios es compatible con el reconocimiento del beneficio de justicia gratuita y con la designa de procurador, si es el caso.