Tribunal Arbitral del Colegio de la Abogacía de Barcelona (TACAB)
Se ofrece al colegiado la posibilidad de acogerse al arbitraje institucional del ICAB, bien mediante la previa fijación entre las partes (en una hoja de encargo profesional, por ejemplo), de una cláusula de sumisión arbitral al TACAB, o bien, a partir de la aceptación de una de las partes a someterse al arbitraje colegial instado por la otra.
La administración del arbitraje y la designación de los árbitros se efectuará, en todo aquello no previsto por las partes, de acuerdo con el Reglamento del TACAB (DOGC 4122 de 29/04/2004), los Estatutos del Colegio y la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Los arbitrajes serán de derecho y los árbitros, colegiados del ICAB en ejercicio.
Este servicio es útil para aquellas controversias surgidas en sede de reclamación de minutas o para la interpretación de una hoja de encargo, obteniéndose un título ejecutivo, como es el laudo.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Este servicio puede ser instado tanto por un compañero como por un ciudadano.
TRAMITACIÓN
- La Instancia se presentará acompañada de la documentación anexa, así como el comprobante bancario que acredite el abono de la tasa de 50 euros fijada por TACAB para iniciar la tramitación del procedimiento.
- Presentar la instancia de arbitraje, junto con la documentación que relacionamos, en el Registro General del ICAB (c/ Mallorca, 283) o por e-mail a: adr-arbitratge@icab.cat
- Se da traslado de la instancia en la otra parte para que, mediante otro escrito introductorio, manifieste su conformidad o no al arbitraje y para que, en su caso, anuncie reconvención.
- Pago por ambas partes de los honorarios del árbitro y los gastos del arbitraje (ver tarifa abajo). El TACAB acepta el encargo y ratifica al árbitro/s designado por las partes o, si es necesario, lo/s designa.
- Aceptación del encargo por parte del árbitro, que tendrá que ser expresa.
- Determinación del procedimiento arbitral por las partes o por el TACAB.
- En virtud del convenio de colaboración, firmado el 23 de noviembre de 2022 entre el ICAB (TACAB) y el Tribunal Arbitral de Barcelona, que en su art. 24 establece que a petición del TACAB, el TAB se constituye en Delegación del TACAB. En este sentido, el TAB, https://tab.es/ca/, en sus funciones propias de Delegación del TACAB, es el encargado de gestionar el arbitraje y convocar a las partes al ACTO DE INICIO ejerciendo las funciones de Delegación del TACAB.
- Procedimiento arbitral, el cual tendrá que respetar los principios de audiencia, contradicción, igualdad y economía procesal.
- Laudo. Su original tendrá que ser depositado por el árbitro ante el Secretario del ICAB, el cual expedirá copias certificadas para las partes.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA
- Instancia de arbitraje.
- Convenio arbitral, si lo pactaron las partes.
- Escrito acreditativo de la representación en nombre de quien se actúe
- Toda aquella documentación que se estime conveniente (original o por fotocopia).
De todos los escritos y documentación presentados se deberán acompañar tantas copias como partes restantes implicadas.
COSTE DEL SERVICIO
Honorarios de árbitro y gastos del arbitraje (a abonar por ambas partes por mitades)
Tasa de registro TACAB | |
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Importe | 50 € IVA incluido |
Honorarios | Gastos |
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Hasta 5.000 € | De 250 € a 300 € más IVA |
De 5.001 € a 10.000 € | De 300 € a 600 € más IVA |
De 10.001 € a 30.000 € | De 600 € a 1.500 € más IVA |
De 30.001 € a 90.000 € | De 1.500 € a 3.000 € más IVA |
De 90.001 € a 150.000 € | De 3.000 € a 5.000 € más IVA |
De 150.001 € a 500.000 € | De 5.000 € a 10.000 € más IVA |
De 500.001 € a 1.000.000 € | De 10.000 € a 15.000 € más IVA |
De 1.000.001 € a 5.000.000 € | De 15.000 € a 30.000 € más IVA |
El exceso | +1% |
Esta tarifa, que será fijada por el TACAB de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, sólo cubre la actuación del TACAB y los honorarios de árbitro único (se triplicará si son tres). No cubre los gastos motivados por los actos de comunicación, las pruebas, las actuaciones por el auxilio judicial ni cualquier otra necesaria y justificada.
COMPOSICIÓN TACAB
Francisco Blázquez
Josep Boter
Mario Cervera
Mercedes Cora
Cristina Cortés
Lluís Cusi
Jordi Domingo
Ana Esteve
Enrique José Fernández
Óscar Folchi
Maria Lourdes Galvé
Fernando Garcia Molinos
Daniel Labrador
Marta Legarreta
Xavier León
Nil López Palahí
Francesc Marfà
Julio Mesanza
Elena Moreno
Juan Manuel Moros
Frederic Munné
Jaideep Nanwani
Mireia Pagès
Sonia Pamias
Juan Puig
Antonio Raventós
David Requena
Luis Antonio Sales
José Sánchez Moreno
Alejandro Tintoré
Sílvia Toledo
Luis Virgos
Mercè Xiqués
CONTACTO
TACAB - Centre ADR-ICAB (arbitraje)
Plata baja ICAB (c/ Mallorca, 283)
E-mail: adr-arbitratge@icab.cat
Telf. 93 601 13 30