Cómo obtener la tarjeta sanitaria
El acceso a la asistencia sanitaria de carácter público para abogados y abogadas que residen en Cataluña
En el ámbito territorial de Cataluña y en el caso concreto de los profesionales liberales, tienen garantizada la asistencia sanitaria de carácter público en el ámbito territorial de Cataluña, según informó el CatSalut. Ahora bien, si el ejercicio de este derecho se plantea fuera de este ámbito geográfico, salvo que la Comunidad Autónoma de recepción decida prestar el servicio a cargo de sus propios recursos, únicamente se podrá disfrutar de asistencia sanitaria si previamente los abogados/as han suscrito un Convenio específico que les otorgue ese derecho.
Una vez finalizado el período transitorio del que nos informaron los responsables del CatSalut (ver nota informativa de 30 de octubre de 2012 publicada en la página web del ICAB), los efectos a partir del 1 de abril de 2013, son:
a) Si finalmente el INSS da de alta al abogado/a y, por tanto, le/la reconoce como asegurado/a o beneficiario/a del sistema, este reconocimiento abarcará la prestación sanitaria en todo el territorio del España.
b) En cambio, si el abogado/a no es reconocido/a en el Sistema Nacional de Salud por el INSS, las repercusiones en relación con el acceso a la prestación de la asistencia sanitaria de carácter público vendrán determinadas por cada de las Comunidades Autónomas en las que se ejerce el derecho.
El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramita y resuelve por el Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de sus direcciones provinciales. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hace de forma automática, de oficio (artículo 5 RD 1192/2012), si bien, los interesados pueden comprobar si constan de alta del sistema, accediendo a una aplicación informática habilitada por el Instituto Nacional de Seguridad Social que permite hacer la consulta online.
Ahora bien, para aquellos abogados/as que hayan realizado la consulta y no figuren de alta, si entienden, de acuerdo con el referido RD 1192/2012, que deben ser reconocidos, como asegurados o beneficiarios del Sistema Nacional de Salud, la normativa ha previsto que puedan formular esta solicitud de alta de manera expresa (artículo 6 del RD 1192/2012).
Para hacer esta petición deberéis rellenar el modelo de solicitud que adjuntamos (a pie de página), junto con la documentación que se especifica en el formulario, entregarlo en cualquier de los centros de atención e información de la Seguridad Social, las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM), o a través de la Sede Electrónica si se dispone de certificado digital. Además, también será necesario que aportéis el documento en el que el INSS os informa de que no tenéis reconocida la condición de asegurado o beneficiario de la asistencia sanitaria.
Barcelona, 30 de abril de 2021
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