Resolución por la que se convocan elecciones a la Presidencia del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)
Las elecciones tendrán lugar en el Pleno del Consejo a celebrar el viernes 28 de junio de 2024.
De conformidad con lo establecido en el artículo 99.1.a) del Estatuto General de la Abogacía Española y en los artículos 2º y 3º del Reglamento de Régimen Interior del Consejo General de la Abogacía Española, procedo a convocar elecciones para cubrir el siguiente cargo: “Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, previsto en el artículo 99.1 a) del Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021 de 2 de marzo”.
El referido artículo 99.1 a) del Estatuto General de la Abogacía establece que formará parte del Pleno del Consejo el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, que será elegido en el Pleno, de entre profesionales de la Abogacía ejercientes de cualquier Colegio de la Abogacía de España.
LUGAR, FECHA Y HORA DE LAS ELECCIONES
Las elecciones tendrán lugar en el Pleno del Consejo a celebrar el viernes 28 de junio de 2024, en el Salón de Plenos de la sede del Consejo General de la Abogacía Española, Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid, en la fecha indicada, iniciándose la votación a las 10 horas.
ORDEN DE VOTACIÓN
Conforme determina el artículo 100 del vigente texto estatutario, en la elección de Presidente votarán solo los Decanos de los Colegios de la Abogacía, siendo el voto secreto.
En primera votación, a las 10:00 horas, se realizarán dos llamamientos a los Decanos/as, conforme determina el artículo 3 del citado Reglamento. Entre cada llamamiento y con el fin de agilizar los trabajos del Pleno, éste podrá continuar con el desarrollo de su Orden del Día. El segundo llamamiento se realizará al finalizar el desarrollo del Pleno.
Al término de la votación se procederá al recuento de los votos siendo elegido quién obtenga mayoría absoluta de los electores.
En caso de no alcanzarse mayoría absoluta en primera votación, la segunda votación se realizará una hora después de la finalización del Pleno.
También en segunda votación será elegido quién obtenga mayoría absoluta de los electores.
Si ningún candidato alcanza la mayoría absoluta, se celebrará una tercera votación, que se iniciará una hora después de terminar la segunda votación. En tercera votación solo podrán participar los dos candidatos más votados en la segunda, siendo elegido aquel que obtenga mayor número de votos y en caso de empate, será elegido el candidato de mayor antigüedad colegial como ejerciente.
DELEGACIÓN DE VOTO
Según el Art. 6º.3 del Reglamento de Régimen interior el voto será delegable en otro miembro del Consejo.
En consecuencia, aquellos Decanos/as que no asistan al pleno o asistan de manera telemática, tendrán que delegar su voto en otro Consejero o Consejera que asista de manera presencial al Pleno, a efectos de que pueda depositar el voto en la urna.
En caso de celebrarse segunda o tercera votación, aquellos Decanos/as que no asistan al pleno o asistan de manera telemática, tendrán que delegar nuevamente su voto, mediante comunicación fehaciente al Secretario General del Consejo.
PROCLAMACION Y TOMA DE POSESION
Quien resulte elegido tomará posesión de su cargo, en el Pleno del día 19 de Julio según acuerdo del Pleno del Consejo General de la Española de 17 de mayo de 2024, imponiéndosele por la Presidenta cesante los distintivos correspondientes.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS CANDIDATURAS Y DOCUMENTACIÓN
El plazo de presentación y recepción de candidaturas y documentación exigida expira el 13 de Junio a las 15:00 horas.
Se podrán presentar mediante correo electrónico (presidencia@abogacia.es) o presencialmente en el registro del Consejo, sito en el Paseo de Recoletos nº 13 de Madrid. Las dependencias administrativas de la Secretaría del Consejo General (Paseo de Recoletos 13, 28004 Madrid) permanecerán abiertas hasta las 15:00 horas.
Conforme determina el artículo 3 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, la documentación que deberá aportarse junto con la comunicación presentando la candidatura, es la siguiente:
Certificación expedida por el respectivo Colegio de la Abogacía del candidato/a que acredite su condición de Abogado/a en ejercicio y el Colegio de residencia. Asimismo, se hará constar que el candidato/a no está incurso en las causas de prohibición, incompatibilidad o incapacidad previstas en el Estatuto General de la Abogacía.
PUBLICACIÓN
Se acuerda la publicación de la presente resolución en la página web del Consejo General de la Abogacía Española. La presente Resolución se pone en conocimiento de V.E., a fin de que se dé a la presente convocatoria de elecciones la máxima difusión entre los colegiados y colegiados de ese Ilustre Colegio, exponiéndola en sus respectivas páginas web y empleando las demás formas que por la Junta de Gobierno se consideren pertinentes.
En Madrid, a 20 de mayo de 2024
La Presidenta Victoria Ortega Benito
Documentos
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