Resolución DGRN de 15-01-2020: improcedente inscripción de renuncia a apoderamiento, si la sociedad está en situación de cierre registral por baja en el Índice de Entidades de la AEAT
Así las cosas, la DGRN establece que si el cierre registral estuviera motivado por el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales, sí que procedería la inscripción de la renuncia de los apoderados, pero que al tratarse del cierre registral como consecuencia de la baja provisional en el Índice de Sociedades, con arreglo a lo establecido en el artículo 119.2 de la mencionada Ley del Impuesto de Sociedades, “no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna sin presentación de certificación de alta en el índice de entidades”, salvo determinadas excepciones entre las que no se encuentra la inscripción de la renuncia a apoderamientos.
Es por ello que la DGRN resuelve desestimar el recurso y confirmar la calificación impugnada.
Vinculo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/18/pdfs/BOE-A-2020-6345.pdf